Regl. 9697, art. 3.1
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 3.1
1. La mediación tiene como propósito promover la participación de las partes en
la solución de sus conflictos, mediante acuerdos y que asuman la
responsabilidad en el cumplimiento de estos.
2. El procedimiento de mediación se utilizará como mecanismo complementario
al procedimiento adjudicativo ordinario 0 a lo que hayan pactado las partes en
un convenio colectivo, con el fin de impartir justicia de forma más eficiente y
rápida al momento de solucionar disputas.
3. El procedimiento de mediación se considerará un procedimiento extraordinario
a los procedimientos ordinarios definidos por la presentación inicial de un caso
ante la Comisión.
4. Las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017 no son de aplicación al
procedimiento de mediación.