Regl. 9697, art. 3.1

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 3.1

1. La mediación tiene como propósito promover la participación de las partes en la solución de sus conflictos, mediante acuerdos y que asuman la responsabilidad en el cumplimiento de estos. 2. El procedimiento de mediación se utilizará como mecanismo complementario al procedimiento adjudicativo ordinario 0 a lo que hayan pactado las partes en un convenio colectivo, con el fin de impartir justicia de forma más eficiente y rápida al momento de solucionar disputas. 3. El procedimiento de mediación se considerará un procedimiento extraordinario a los procedimientos ordinarios definidos por la presentación inicial de un caso ante la Comisión. 4. Las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017 no son de aplicación al procedimiento de mediación.
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