Regl. 9697, art. 3.10
TERMINACIÓN DE LA MEDIACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 3.10
Una vez las partes se hayan acogido al procedimiento de mediación, el mismo
podrá concluir en cualquier momento por cualquiera de las siguientes razones:
1. Las partes lograron un acuerdo;
2. las partes no lograron un acuerdo;
3. por una renuncia al procedimiento de mediación de cualquiera de las partes;
4. por la incomparecencia injustificada a cualquier reunión de alguna de las
partes;
5. sí, a juicio del Oficial, el procedimiento no está resultando beneficioso para las
partes, o
6. si el Oficial de la Comisión asignado al procedimiento ordinario considera que
la mediación ha demorado sin justa causa o no se tenga comunicación con el
Oficial.