Regl. 9697, art. 3.11

CONFIDENCIALIDAD Y PRIVILEGIO

Length: 126 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 3.11

Toda la información ofrecida por las partes en el procedimiento de mediación, incluyendo, pero sin limitarse a ofertas, promesas, conductas y declaraciones, ya sean orales 0 escritas, manifestadas en el transcurso de la mediación por cualesquiera de las partes, sus agentes, empleados, peritos y abogados, o por los Oficiales o mediadores externos, será confidencial y privilegiada. De igual manera, serán confidenciales y privilegiados todos los documentos y expedientes de trabajo del Oficial. Por lo tanto, no se permitirá durante el procedimiento de mediación O de orientación que se lleve constancia de los procedimientos mediante el uso de grabadoras, video, taquígrafo 0 cualquier otro medio utilizado con ese fin. La confidencialidad del procedimiento de mediación se extenderá a cualquier persona que funja como observador de dicho procedimiento.
Regl. 9697, art. 3.11: CONFIDENCIALIDAD Y PRIVILEGIO | Justis AI