Regl. 9697, art. 3.11
CONFIDENCIALIDAD Y PRIVILEGIO
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 3.11
Toda la información ofrecida por las partes en el procedimiento de mediación,
incluyendo, pero sin limitarse a ofertas, promesas, conductas y declaraciones, ya
sean orales 0 escritas, manifestadas en el transcurso de la mediación por
cualesquiera de las partes, sus agentes, empleados, peritos y abogados, o por los
Oficiales o mediadores externos, será confidencial y privilegiada. De igual manera,
serán confidenciales y privilegiados todos los documentos y expedientes de
trabajo del Oficial. Por lo tanto, no se permitirá durante el procedimiento de
mediación O de orientación que se lleve constancia de los procedimientos
mediante el uso de grabadoras, video, taquígrafo 0 cualquier otro medio utilizado
con ese fin. La confidencialidad del procedimiento de mediación se extenderá a
cualquier persona que funja como observador de dicho procedimiento.