Regl. 9697, art. 3.12
EXCEPCIONES A LA CONFIDENCIALIDAD Y PRIVILEGIOS
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 3.12
1. La información ofrecida en un procedimiento de mediación podrá revelarse
cuando medie el consentimiento escrito de todas las partes involucradas en el
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO III. MEDIACIÓN
mismo. La vigencia de dicha autorización, así como cualquier otro asunto
relacionado a la confidencialidad, estará sujeta a las leyes aplicables.
2. El privilegio y la confidencialidad no aplicarán cuando cualquiera de las partes,
participantes, representantes u otra persona presente en el procedimiento de
mediación incurra, durante el mismo, en cualquiera de las siguientes
conductas:
a. Haber solicitado del Oficial 0 de alguna otra persona presente en el
procedimiento, ayuda para cometer un delito 0 acto que constituya
fraude 0 se exprese la intención de cometer algún delito 0 acto
fraudulento;
b. haber cometido un delito en presencia de los demás participantes
durante el procedimiento de mediación, y/o
C. haber incurrido en maltrato o negligencia contra una persona que
participe en el procedimiento de mediación 0 se sospeche dicho
maltrato o negligencia.