Regl. 9697, art. 3.12

EXCEPCIONES A LA CONFIDENCIALIDAD Y PRIVILEGIOS

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 3.12

1. La información ofrecida en un procedimiento de mediación podrá revelarse cuando medie el consentimiento escrito de todas las partes involucradas en el REGLAMENTO PROCESAL CASP 51 de 154 CAPÍTULO III. MEDIACIÓN mismo. La vigencia de dicha autorización, así como cualquier otro asunto relacionado a la confidencialidad, estará sujeta a las leyes aplicables. 2. El privilegio y la confidencialidad no aplicarán cuando cualquiera de las partes, participantes, representantes u otra persona presente en el procedimiento de mediación incurra, durante el mismo, en cualquiera de las siguientes conductas: a. Haber solicitado del Oficial 0 de alguna otra persona presente en el procedimiento, ayuda para cometer un delito 0 acto que constituya fraude 0 se exprese la intención de cometer algún delito 0 acto fraudulento; b. haber cometido un delito en presencia de los demás participantes durante el procedimiento de mediación, y/o C. haber incurrido en maltrato o negligencia contra una persona que participe en el procedimiento de mediación 0 se sospeche dicho maltrato o negligencia.
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