Regl. 9697, art. 3.13

USO DE LA INFORMACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 3.13

1. Sujeto a lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 3.12 de este Reglamento, la información ofrecida por las partes en el procedimiento de mediación no podrá ser requerida, ni utilizada en procesos judiciales, administrativos O de arbitraje. Tampoco podrá ser requerido al Oficial declarar sobre su contenido o sobre el proceso seguido ante este, como tampoco se podrán presentar como prueba los puntos de vista, sugerencias 0 admisiones hechas por alguna de las partes, algún participante o por el Oficial, con relación a posibles acuerdos durante el procedimiento de mediación. 2. Las pruebas previamente descubiertas o conocidas por una de las partes, o que sean, de otra forma, susceptibles de ser descubiertas, no se considerarán confidenciales e inadmisibles únicamente por haber sido utilizadas en la mediación. REGLAMENTO PROCESAL CASP 52 de 154 CAPÍTULO III. MEDIACIÓN
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