Regl. 9697, art. 3.13
USO DE LA INFORMACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 3.13
1. Sujeto a lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 3.12 de este Reglamento, la
información ofrecida por las partes en el procedimiento de mediación no podrá
ser requerida, ni utilizada en procesos judiciales, administrativos O de arbitraje.
Tampoco podrá ser requerido al Oficial declarar sobre su contenido o sobre el
proceso seguido ante este, como tampoco se podrán presentar como prueba
los puntos de vista, sugerencias 0 admisiones hechas por alguna de las partes,
algún participante o por el Oficial, con relación a posibles acuerdos durante el
procedimiento de mediación.
2. Las pruebas previamente descubiertas o conocidas por una de las partes, o
que sean, de otra forma, susceptibles de ser descubiertas, no se considerarán
confidenciales e inadmisibles únicamente por haber sido utilizadas en la
mediación.
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO III. MEDIACIÓN