Regl. 9697, art. 3.14 dup2
CLASIFICACIÓN, CONTROL Y ACCESO A LOS DOCUMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 3.14 dup2
DE EXPEDIENTES DE MEDIACIÓN
1. El Oficial controlará y estará a cargo de los expedientes de las mediaciones
que se encuentren activas ante su consideración. Una vez se culmine la
mediación, dicho expediente pasará a la custodia del Secretario. En los casos
de mediación por referido, los expedientes de mediación serán separados de
los expedientes administrativos originales de los casos. Los detalles de
cualquier procedimiento de mediación no serán divulgados por el Secretario,
ni por aquellos empleados de la Comisión involucrados con el mismo, excepto
aquella comunicación necesaria para cumplir con sus deberes.
2. El personal designado por la Comisión para trabajar con las mediaciones es el
único autorizado a examinar o manejar documentos de los expedientes de
mediación. Los demás empleados o funcionarios de la Comisión no podrán
examinar 0 manejar los expedientes de mediación. Los observadores solo
tendrán acceso a documentos y expedientes de mediación, si así lo consienten
las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 3.6 de este Reglamento.
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO IV. PETICIONES
CAPÍTULO IV. PETICIONES