Regl. 9697, art. 3.14 dup2

CLASIFICACIÓN, CONTROL Y ACCESO A LOS DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 3.14 dup2

DE EXPEDIENTES DE MEDIACIÓN 1. El Oficial controlará y estará a cargo de los expedientes de las mediaciones que se encuentren activas ante su consideración. Una vez se culmine la mediación, dicho expediente pasará a la custodia del Secretario. En los casos de mediación por referido, los expedientes de mediación serán separados de los expedientes administrativos originales de los casos. Los detalles de cualquier procedimiento de mediación no serán divulgados por el Secretario, ni por aquellos empleados de la Comisión involucrados con el mismo, excepto aquella comunicación necesaria para cumplir con sus deberes. 2. El personal designado por la Comisión para trabajar con las mediaciones es el único autorizado a examinar o manejar documentos de los expedientes de mediación. Los demás empleados o funcionarios de la Comisión no podrán examinar 0 manejar los expedientes de mediación. Los observadores solo tendrán acceso a documentos y expedientes de mediación, si así lo consienten las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 3.6 de este Reglamento. REGLAMENTO PROCESAL CASP 53 de 154 CAPÍTULO IV. PETICIONES CAPÍTULO IV. PETICIONES
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