Regl. 9697, art. 3.2

DISPONIBILIDAD DE MEDIACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 3.2

1. La mediación está disponible para todas las partes que tengan un caso activo ante la Comisión y que surja de la faz de los documentos sometidos la existencia de controversias que podrían ser susceptibles de resolución, mediante este método alterno de resolución de conflictos. 2. La mediación estará disponible también para cualquier empleado, organización sindical, obrera 0 laboral, o agencia que, sin haber presentado un caso ante la Comisión, interese utilizar el procedimiento de mediación en asuntos sobre los cuales la Comisión tenga jurisdicción. 3. No podrán referirse, ni atenderse en mediación los casos en los que una parte no sea capaz, como cuestión de hecho o de derecho, de proteger efectivamente sus intereses durante un proceso de negociación.
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