Regl. 9697, art. 3.2
DISPONIBILIDAD DE MEDIACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 3.2
1. La mediación está disponible para todas las partes que tengan un caso activo
ante la Comisión y que surja de la faz de los documentos sometidos la
existencia de controversias que podrían ser susceptibles de resolución,
mediante este método alterno de resolución de conflictos.
2. La mediación estará disponible también para cualquier empleado,
organización sindical, obrera 0 laboral, o agencia que, sin haber presentado
un caso ante la Comisión, interese utilizar el procedimiento de mediación en
asuntos sobre los cuales la Comisión tenga jurisdicción.
3. No podrán referirse, ni atenderse en mediación los casos en los que una parte
no sea capaz, como cuestión de hecho o de derecho, de proteger
efectivamente sus intereses durante un proceso de negociación.