Regl. 9697, art. 3.3

CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN o PRESENTACIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 3.3

CASOS 1. En la evaluación de la controversia planteada, para determinar si la misma se beneficiaría de ser atendida mediante el procedimiento de mediación, se REGLAMENTO PROCESAL CASP 46 de 154 CAPÍTULO III. MEDIACIÓN considerará la naturaleza de la controversia y se tomará en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes criterios: a. La controversia tiene que estar planteada en un caso presentado ante la Comisión O relacionada a las materias bajo las cuales la Comisión tiene jurisdicción; b. si la parte es una persona natural, debe tener capacidad legal plena, conforme se dispone en el Código Civil de Puerto Rico; C. si la persona natural carece de capacidad legal plena, debe tener un encargado, custodio, tutor o representante debidamente autorizado para actuar y tomar decisiones a su nombre y para su beneficio; y d. si la parte es una persona jurídica, tiene que comparecer a la mediación su representante legal y/o una persona autorizada a tomar decisiones vinculantes.
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