Regl. 9697, art. 3.4

SOLICITUD o REFERIDO PARA MEDIACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 3.4

1. El procedimiento de mediación comenzará con la presentación de una solicitud de mediación o con el referido por parte de un Oficial. 2. El referido para mediación podrá hacerse en cualquier etapa del procedimiento antes de la adjudicación de la controversia. En este caso, el procedimiento ordinario quedará paralizado hasta que culmine la mediación. 3. La Comisión O sus Oficiales podrán referir una controversia, por iniciativa propia 0 a solicitud de alguna de las partes, para ser mediada. No obstante, se podrá denegar la solicitud hecha por una de las partes, si se determina que la controversia no es susceptible de ser mediada 0 si considera que dicho referido dilatará la disposición del caso. 4. La mediación podrá ser conducida por: a. Un Oficial de la Comisión; b. un mediador nombrado por la Oficina, cuando exista un acuerdo colaborativo entre la Oficina y la Comisión; O C. un mediador de una entidad pública o privada debidamente evaluada y aceptada por la Comisión. REGLAMENTO PROCESAL CASP 47 de 154 CAPÍTULO III. MEDIACIÓN 5. Si se solicita a la Comisión que la mediación sea conducida por una persona que no es Oficial de la Comisión y conllevara algún costo, este será sufragado por las partes. 6. El procedimiento de mediación se atenderá, conforme a lo establecido en este Capítulo.
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