Regl. 9697, art. 3.4
SOLICITUD o REFERIDO PARA MEDIACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 3.4
1. El procedimiento de mediación comenzará con la presentación de una solicitud
de mediación o con el referido por parte de un Oficial.
2. El referido para mediación podrá hacerse en cualquier etapa del procedimiento
antes de la adjudicación de la controversia. En este caso, el procedimiento
ordinario quedará paralizado hasta que culmine la mediación.
3. La Comisión O sus Oficiales podrán referir una controversia, por iniciativa
propia 0 a solicitud de alguna de las partes, para ser mediada. No obstante, se
podrá denegar la solicitud hecha por una de las partes, si se determina que la
controversia no es susceptible de ser mediada 0 si considera que dicho
referido dilatará la disposición del caso.
4. La mediación podrá ser conducida por:
a. Un Oficial de la Comisión;
b. un mediador nombrado por la Oficina, cuando exista un acuerdo
colaborativo entre la Oficina y la Comisión; O
C. un mediador de una entidad pública o privada debidamente evaluada y
aceptada por la Comisión.
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO III. MEDIACIÓN
5. Si se solicita a la Comisión que la mediación sea conducida por una persona
que no es Oficial de la Comisión y conllevara algún costo, este será sufragado
por las partes.
6. El procedimiento de mediación se atenderá, conforme a lo establecido en este
Capítulo.