Regl. 9697, art. 3.6
PARTICIPACIÓN DE TERCEROS COMO OBSERVADORES
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 3.6
1. La participación de personas como observadores en las orientaciones y/o
durante la mediación estará limitada a fines investigativos, educativos o de
evaluación de los servicios.
2. La participación de terceros con fines investigativos y educativos estará sujeta
al consentimiento del Oficial y de las partes.
3. La participación de terceros con fines de evaluación del Oficial solo requerirá
el consentimiento de las partes. El Oficial no podrá negarse a ser evaluado.
4. A los observadores les aplicarán las reglas de confidencialidad del
procedimiento de mediación, circunstancia que será apercibida a estos por el
Oficial designado.