Regl. 9697, art. 3.6

PARTICIPACIÓN DE TERCEROS COMO OBSERVADORES

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 3.6

1. La participación de personas como observadores en las orientaciones y/o durante la mediación estará limitada a fines investigativos, educativos o de evaluación de los servicios. 2. La participación de terceros con fines investigativos y educativos estará sujeta al consentimiento del Oficial y de las partes. 3. La participación de terceros con fines de evaluación del Oficial solo requerirá el consentimiento de las partes. El Oficial no podrá negarse a ser evaluado. 4. A los observadores les aplicarán las reglas de confidencialidad del procedimiento de mediación, circunstancia que será apercibida a estos por el Oficial designado.
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