Regl. 9697, art. 3.8
AUTORIDAD DEL OFICIAL DE LA COMISIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 3.8
1. El Oficial tendrá autoridad para propiciar un acuerdo entre las partes. Utilizará
las técnicas de mediación que entienda necesarias para las circunstancias
particulares de cada caso.
2. El Oficial estará autorizado para convocar sesiones con las partes, utilizar el
mecanismo de caucus y hacer recomendaciones conciliatorias sobre posibles
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO III. MEDIACIÓN
arreglos para asistir a las partes con el fin de lograr un acuerdo mutuamente
aceptable.
3. De ser necesario, el Oficial también podrá requerir el asesoramiento de
expertos con referencia a los aspectos técnicos del conflicto, siempre que las
partes así lo acepten y se hagan cargo de los correspondientes gastos, si
alguno. Los trámites para obtener dicho asesoramiento serán efectuados por
el Oficial 0 por las partes, según lo determine el Oficial.
4. El Oficial tendrá autoridad para mantener el orden del proceso y establecer las
reglas procesales que estime apropiadas para facilitar el logro de los objetivos
de la mediación.
5. El Oficial podrá posponer las sesiones, según estime apropiado 0 pertinente,
tomando en cuenta el interés de las partes.
6. El Oficial no tendrá facultad para obligar a las partes a llegar a algún acuerdo
en particular. La negativa manifiesta de cualquiera de las partes en reconocer
al Oficial dará por finalizada su intervención.
7. El Oficial está facultado para dar por terminada la mediación en cualquier
momento.