Regl. 9697, art. 3.8

AUTORIDAD DEL OFICIAL DE LA COMISIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 3.8

1. El Oficial tendrá autoridad para propiciar un acuerdo entre las partes. Utilizará las técnicas de mediación que entienda necesarias para las circunstancias particulares de cada caso. 2. El Oficial estará autorizado para convocar sesiones con las partes, utilizar el mecanismo de caucus y hacer recomendaciones conciliatorias sobre posibles REGLAMENTO PROCESAL CASP 49 de 154 CAPÍTULO III. MEDIACIÓN arreglos para asistir a las partes con el fin de lograr un acuerdo mutuamente aceptable. 3. De ser necesario, el Oficial también podrá requerir el asesoramiento de expertos con referencia a los aspectos técnicos del conflicto, siempre que las partes así lo acepten y se hagan cargo de los correspondientes gastos, si alguno. Los trámites para obtener dicho asesoramiento serán efectuados por el Oficial 0 por las partes, según lo determine el Oficial. 4. El Oficial tendrá autoridad para mantener el orden del proceso y establecer las reglas procesales que estime apropiadas para facilitar el logro de los objetivos de la mediación. 5. El Oficial podrá posponer las sesiones, según estime apropiado 0 pertinente, tomando en cuenta el interés de las partes. 6. El Oficial no tendrá facultad para obligar a las partes a llegar a algún acuerdo en particular. La negativa manifiesta de cualquiera de las partes en reconocer al Oficial dará por finalizada su intervención. 7. El Oficial está facultado para dar por terminada la mediación en cualquier momento.
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