Regl. 9697, art. 3.9

ACUERDOS

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1. Sujeto a lo establecido en el Artículo 2.20 de este Reglamento, cuando las partes del caso lleguen a un acuerdo durante el procedimiento de mediación, el Oficial dará por terminada la mediación y preparará un informe, indicando que las partes llegaron a un acuerdo. El Oficial referirá el informe, junto con el acuerdo firmado por todas las partes, al Director de la División concernida bajo el procedimiento ordinario. 2. En caso de que el acuerdo sea confidencial, las partes deberán proceder conforme al inciso 6 del Artículo 2.20 de este Reglamento. El Oficial emitirá un informe que consigne esta determinación por las partes. 3. Las partes quedan obligadas a cumplir con los acuerdos logrados en el procedimiento de mediación. 4. Cuando las partes del caso no puedan llegar a un acuerdo durante el procedimiento de mediación, el Oficial dará por culminada la mediación y REGLAMENTO PROCESAL CASP 50 de 154 CAPÍTULO III. MEDIACIÓN preparará un informe, indicando el resultado. El Oficial referirá el informe al Director de la División concernida bajo el procedimiento ordinario.
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