Regl. 9697, art. 3.9
ACUERDOS
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 3.9
1. Sujeto a lo establecido en el Artículo 2.20 de este Reglamento, cuando las
partes del caso lleguen a un acuerdo durante el procedimiento de mediación,
el Oficial dará por terminada la mediación y preparará un informe, indicando
que las partes llegaron a un acuerdo. El Oficial referirá el informe, junto con el
acuerdo firmado por todas las partes, al Director de la División concernida bajo
el procedimiento ordinario.
2. En caso de que el acuerdo sea confidencial, las partes deberán proceder
conforme al inciso 6 del Artículo 2.20 de este Reglamento. El Oficial emitirá un
informe que consigne esta determinación por las partes.
3. Las partes quedan obligadas a cumplir con los acuerdos logrados en el
procedimiento de mediación.
4. Cuando las partes del caso no puedan llegar a un acuerdo durante el
procedimiento de mediación, el Oficial dará por culminada la mediación y
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO III. MEDIACIÓN
preparará un informe, indicando el resultado. El Oficial referirá el informe al
Director de la División concernida bajo el procedimiento ordinario.