Regl. 9697, art. 4.10

AVISO DE ELECCIÓN E INTERVENCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.10

1. De no haber impedimento alguno, la Comisión ordenará la celebración de la elección. 2. La orden de elección será acompañada de una copia del Aviso de Elección. a. El Aviso de Elección contendrá una descripción de: i. Cómo se llevará a cabo la elección; ii. la unidad apropiada; iii. la elegibilidad para votar; iv. la/s fecha/s, hora/s y lugar/es de la elección; V. el día y lugar donde se habrán de contar los votos; vi. término para solicitar intervención; vii. medidas de seguridad; viii. un modelo de la papeleta a utilizarse en la votación; y ix. cualquier otra medida que estime la Comisión. b. En un término no mayor de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la orden de elección: i. La agencia colocará copia del Aviso de Elección en los tablones donde se colocan normalmente los avisos a los empleados en todas sus instalaciones y deberá mantenerlo publicado hasta el día después de la elección. ii. La agencia colocará copia digital del Aviso de Elección en el portal electrónico oficial y deberá mantenerlo publicado hasta el día después de la elección. iii. La agencia notificará copia digital del Aviso de Elección al correo electrónico oficial de los empleados incluidos en la unidad apropiada. iv. La agencia certificará a la Comisión el cumplimiento de estas acciones en el mismo término. REGLAMENTO PROCESAL CASP 63 de 154 CAPÍTULO IV. PETICIONES 3. La reproducción de la papeleta oficial de votación está terminantemente prohibida y puede ser fundamento para que la Comisión imponga sanciones 0 proceda con la desestimación de la petición. 4. Las partes podrán crear una papeleta de práctica similar a la que vaya a utilizarse en la votación con el propósito de orientar a los miembros de la unidad apropiada. La papeleta de práctica no podrá hacer referencia alguna a la Comisión. 5. Cualquier organización obrera que, emitido el Aviso de Elección, desee intervenir y participar en la elección como candidata deberá presentar a la Comisión una muestra de interés sustancial de por lo menos el veinte por ciento (20%) del total de empleados de la unidad apropiada utilizando el formulario correspondiente provisto por la Secretaría en un término de treinta (30) días a partir de la publicación del Aviso de Elección por la agencia. 6. Recibida la solicitud de intervención, el Oficial identificará cuáles de los empleados incluidos en la muestra de interés sustancial presentada con la solicitud de intervención aparecen en la Lista de Elegibilidad (Endosos Válidos), calculará el por ciento de interés sustancial, según la siguiente fórmula y lo informará al Panel: Número de Endosos Válidos X 100 = % de Interés Sustancial Número total de empleados en la Lista de Elegibilidad 7. Cuando el por ciento de interés sustancial sea igual 0 mayor al veinte por ciento (20%), se enmendará la papeleta para incluir a la organización obrera interventora. La Comisión notificará a las partes de la inclusión y emitirá un Aviso de Elección enmendado que será publicado, de conformidad con el inciso 2(b) de este artículo. REGLAMENTO PROCESAL CASP 64 de 154 CAPÍTULO IV. PETICIONES
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