Regl. 9697, art. 4.10
AVISO DE ELECCIÓN E INTERVENCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.10
1. De no haber impedimento alguno, la Comisión ordenará la celebración de la
elección.
2. La orden de elección será acompañada de una copia del Aviso de Elección.
a. El Aviso de Elección contendrá una descripción de:
i. Cómo se llevará a cabo la elección;
ii. la unidad apropiada;
iii. la elegibilidad para votar;
iv. la/s fecha/s, hora/s y lugar/es de la elección;
V. el día y lugar donde se habrán de contar los votos;
vi. término para solicitar intervención;
vii. medidas de seguridad;
viii. un modelo de la papeleta a utilizarse en la votación; y
ix. cualquier otra medida que estime la Comisión.
b. En un término no mayor de cinco (5) días, contados a partir de la
notificación de la orden de elección:
i. La agencia colocará copia del Aviso de Elección en los tablones
donde se colocan normalmente los avisos a los empleados en todas
sus instalaciones y deberá mantenerlo publicado hasta el día
después de la elección.
ii. La agencia colocará copia digital del Aviso de Elección en el portal
electrónico oficial y deberá mantenerlo publicado hasta el día
después de la elección.
iii. La agencia notificará copia digital del Aviso de Elección al correo
electrónico oficial de los empleados incluidos en la unidad
apropiada.
iv. La agencia certificará a la Comisión el cumplimiento de estas
acciones en el mismo término.
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CAPÍTULO IV. PETICIONES
3. La reproducción de la papeleta oficial de votación está terminantemente
prohibida y puede ser fundamento para que la Comisión imponga sanciones 0
proceda con la desestimación de la petición.
4. Las partes podrán crear una papeleta de práctica similar a la que vaya a
utilizarse en la votación con el propósito de orientar a los miembros de la
unidad apropiada. La papeleta de práctica no podrá hacer referencia alguna a
la Comisión.
5. Cualquier organización obrera que, emitido el Aviso de Elección, desee
intervenir y participar en la elección como candidata deberá presentar a la
Comisión una muestra de interés sustancial de por lo menos el veinte por
ciento (20%) del total de empleados de la unidad apropiada utilizando el
formulario correspondiente provisto por la Secretaría en un término de treinta
(30) días a partir de la publicación del Aviso de Elección por la agencia.
6. Recibida la solicitud de intervención, el Oficial identificará cuáles de los
empleados incluidos en la muestra de interés sustancial presentada con la
solicitud de intervención aparecen en la Lista de Elegibilidad (Endosos
Válidos), calculará el por ciento de interés sustancial, según la siguiente
fórmula y lo informará al Panel:
Número de Endosos Válidos
X 100 = % de Interés Sustancial
Número total de empleados
en la Lista de Elegibilidad
7. Cuando el por ciento de interés sustancial sea igual 0 mayor al veinte por
ciento (20%), se enmendará la papeleta para incluir a la organización obrera
interventora. La Comisión notificará a las partes de la inclusión y emitirá un
Aviso de Elección enmendado que será publicado, de conformidad con el
inciso 2(b) de este artículo.
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CAPÍTULO IV. PETICIONES