Regl. 9697, art. 4.11 dup2
RECUSACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN OBRERA
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.11 dup2
1. La Comisión podrá considerar y determinar la recusación de una organización
obrera como candidata a Representante Exclusiva a solicitud de parte 0 motu
proprio, si existe una determinación final emitida de que:
a. En los cinco (5) años previo a la fecha de la elección, cualquiera de los
miembros de la directiva de la peticionaria estuvo involucrado en alguno
de los siguientes actos:
i. Inducir, promover, decretar, realizar O participar en huelgas O paros,
0 cualesquiera otras actividades que conlleven la interrupción del
trabajo O los servicios, o negarse a realizar sus funciones 0 labores,
0 disminuir la frecuencia o cantidad de trabajo incluyendo la llamada
"huelga de brazos caídos" en cualquier agencia, oficina O programa
del Gobierno de Puerto Rico.
ii. Promover o realizar actos de sabotaje O destrucción de
instalaciones, equipos o materiales de una agencia, oficina O
programa del Gobierno de Puerto Rico.
iii. Promover que se cometan O cometió delitos graves de violencia
contra la persona 0 contra la propiedad O delito contra la reputación
y la integridad moral, de funcionarios directivos de una agencia del
Gobierno de Puerto Rico O de los representantes de esta en una
negociación.
iv. Contribuir directa o indirectamente con fondos 0 propiedad de la
organización obrera a la elección o rechazo de un partido político 0
de un candidato a un puesto público de elección. Tampoco podrán
utilizarse fondos o propiedad o recursos de un representante
exclusivo para respaldar o rechazar instituciones, partidos políticos
0 candidatos que sustenten o defiendan alternativas o posiciones en
cualquier evento electoral. Se excluyen de esta prohibición
referéndum convocados en relación con enmiendas constitucionales
que incidan directamente en los derechos laborales consagrados en
la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico.
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO IV. PETICIONES
b. Representa exclusivamente una proporción mayor del treinta y cinco
por ciento (35%) de los empleados en la nómina del Gobierno Central
autorizado a formar sindicatos.
2. Cualquier persona con interés que solicite la recusación de una organización
obrera por haber incurrido en cualquiera de los actos enumerados en el inciso
anterior sobre la cual no exista una determinación final y firme, deberá
presentar sus alegaciones mediante el procedimiento descrito en el Capítulo
VII. Prácticas llícitas y Prohibiciones de este Reglamento.
3. En cualquiera de estas circunstancias, la petición de representación quedará
paralizada hasta que se resuelva la recusación.
4. La recusación de la organización obrera peticionaria tendrá como resultado la
cancelación de la celebración de la elección si esta es la única candidata O que
no se incluya en la papeleta si es que existen otras candidatas peticionarias o
interventoras que cumplieron con el interés sustancial correspondiente.