Regl. 9697, art. 4.11 dup2

RECUSACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN OBRERA

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.11 dup2

1. La Comisión podrá considerar y determinar la recusación de una organización obrera como candidata a Representante Exclusiva a solicitud de parte 0 motu proprio, si existe una determinación final emitida de que: a. En los cinco (5) años previo a la fecha de la elección, cualquiera de los miembros de la directiva de la peticionaria estuvo involucrado en alguno de los siguientes actos: i. Inducir, promover, decretar, realizar O participar en huelgas O paros, 0 cualesquiera otras actividades que conlleven la interrupción del trabajo O los servicios, o negarse a realizar sus funciones 0 labores, 0 disminuir la frecuencia o cantidad de trabajo incluyendo la llamada "huelga de brazos caídos" en cualquier agencia, oficina O programa del Gobierno de Puerto Rico. ii. Promover o realizar actos de sabotaje O destrucción de instalaciones, equipos o materiales de una agencia, oficina O programa del Gobierno de Puerto Rico. iii. Promover que se cometan O cometió delitos graves de violencia contra la persona 0 contra la propiedad O delito contra la reputación y la integridad moral, de funcionarios directivos de una agencia del Gobierno de Puerto Rico O de los representantes de esta en una negociación. iv. Contribuir directa o indirectamente con fondos 0 propiedad de la organización obrera a la elección o rechazo de un partido político 0 de un candidato a un puesto público de elección. Tampoco podrán utilizarse fondos o propiedad o recursos de un representante exclusivo para respaldar o rechazar instituciones, partidos políticos 0 candidatos que sustenten o defiendan alternativas o posiciones en cualquier evento electoral. Se excluyen de esta prohibición referéndum convocados en relación con enmiendas constitucionales que incidan directamente en los derechos laborales consagrados en la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico. REGLAMENTO PROCESAL CASP 65 de 154 CAPÍTULO IV. PETICIONES b. Representa exclusivamente una proporción mayor del treinta y cinco por ciento (35%) de los empleados en la nómina del Gobierno Central autorizado a formar sindicatos. 2. Cualquier persona con interés que solicite la recusación de una organización obrera por haber incurrido en cualquiera de los actos enumerados en el inciso anterior sobre la cual no exista una determinación final y firme, deberá presentar sus alegaciones mediante el procedimiento descrito en el Capítulo VII. Prácticas llícitas y Prohibiciones de este Reglamento. 3. En cualquiera de estas circunstancias, la petición de representación quedará paralizada hasta que se resuelva la recusación. 4. La recusación de la organización obrera peticionaria tendrá como resultado la cancelación de la celebración de la elección si esta es la única candidata O que no se incluya en la papeleta si es que existen otras candidatas peticionarias o interventoras que cumplieron con el interés sustancial correspondiente.
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