Regl. 9697, art. 4.12
LA ELECCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.12
1. Las elecciones serán mediante voto secreto.
2. Para ejercer su derecho al voto, los votantes deberán:
a. Ser empleado de carrera con estatus permanente O probatorio;
b. ocupar un puesto regular incluido en la unidad apropiada determinada
por la Comisión; y
C. presentar una identificación vigente con foto y nombre completo emitida
por una entidad gubernamental competente, tales como: identificación
de empleado, licencia de conducir 0 pasaporte.
3. La agencia proveerá lugares adecuados en los que se lleve a cabo la votación
y suficientes sillas, mesas y casetas de votación.
4. La Comisión proveerá las papeletas y las urnas de votación.
5. La Comisión, a través de sus oficiales, podrá establecer cualquier mecanismo
que estime necesario para mantener la seguridad, integridad y
confidencialidad del proceso y las papeletas votadas.
6. Se podrá recusar el voto de cualquier persona, antes de que esta deposite su
papeleta en la urna.
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CAPÍTULO IV. PETICIONES
a. Los Oficiales de la Comisión recusarán el voto de cualquier persona
cuyo nombre no aparezca en la lista de votación.
b. Las partes podrán recusar el voto de cualquier persona:
i. Que ocupa un puesto excluido de la unidad apropiada;
ii. que fue reclasificada a un puesto excluido de la unidad apropiada
efectivo en 0 antes de la fecha de la elección;
iii. que fue despedida previo a la fecha de la elección; O
iv. por cualquier otra causa justificada.
C. La persona a quien se le recuse el voto tendrá derecho a votar bajo
recusación, depositando su voto en un sobre sellado provisto por la
Comisión.
d. Todo voto recusado será incautado y preservado aparte hasta que la
Comisión tome una determinación en cuanto a la elegibilidad de la
persona.
e. La Comisión no tendrá que determinar la elegibilidad de la persona si
los votos recusados no son suficientes para afectar el resultado de la
elección.
f. La Comisión establecerá todos los procedimientos necesarios para
evitar que se conozca la forma en que una persona recusada votó.
g. En aquellas elecciones en las que los votos recusados afecten los
resultados:
i. Todas las partes deberán presentar en la Secretaría un escrito, en
un término no mayor de siete (7) días, contados a partir de haberse
emitido la hoja de cómputos de la elección, con su posición y
evidencia de cómo se debe disponer de los votos recusados.
ii. De la Comisión entenderlo necesario, podrá ordenar una vista para
dilucidar las controversias sobre los votos recusados.
iii. En casos de recusación, el peso de la prueba recae en la parte que
recusó el voto.
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CAPÍTULO IV. PETICIONES
iv. En los casos de recusación por el Oficial de la Comisión, el peso de
la prueba recaerá sobre aquella parte que alegue que el voto
recusado se debe contar.
7. Culminado el proceso eleccionario, los votos emitidos durante la elección
serán contados por los Oficiales de la Comisión.
8. La Comisión preparará una hoja de cómputos con los resultados finales de la
votación y entregará copia de la misma a las partes.