Regl. 9697, art. 4.13
REVISIONES Y OBJECIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.13
1. Cualquier persona que haya participado en la elección podrá presentar
objeciones a la misma a base de:
a. Irregularidades en los procedimientos; e
b. irregularidades en la conducta de los Oficiales de la Comisión que
puedan haber afectado impropiamente los resultados de la elección.
2. Las objeciones deberán presentarse, mediante moción debidamente
juramentada y deberán describir detalladamente la irregularidad y/o conducta
que se objeta e incluir los documentos que sustenten las alegaciones, si
alguno.
3. El término para presentar las objeciones será de siete (7) días laborables,
contados a partir de la fecha en que se notifique la hoja de cómputos,
independientemente de los votos recusados o el resultado de la elección.
4. La persona que presente objeciones deberá notificar copia de la moción y sus
anejos a todas las partes, personalmente o por correo electrónico, el mismo
día en que se presente ante la Comisión.
5. La persona que presente objeciones deberá acreditar a la Comisión la
notificación de la moción y sus anejos a las partes, al siguiente día laborable.
6. Cualquier parte que se considere afectada por las objeciones podrá presentar
su contestación, dentro del término de siete (7) días laborables, contados a
partir de la notificación de la moción.
7. En las copias de las declaraciones juradas u otros documentos en los que se
identifiquen a los declarantes, se podrá censurar dicha identidad antes de ser
notificadas a las demás partes.
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO IV. PETICIONES
8. De la Comisión entender que las objeciones no tuvieron efecto significativo en
el resultado de la elección, las desestimará.
9. De la Comisión entender que la ocurrencia de alguna de las objeciones pudo
haber tenido algún efecto significativo en el resultado de la elección, podrá
ordenar una vista para dilucidarlas.
10. El peso de la prueba le corresponde a la parte que presentó las objeciones.
Esta parte deberá comenzar con la presentación de la prueba y deberá probar
sus objeciones.
11. Si la Comisión resolviese que las objeciones levantadas por alguna de las
partes afectaron los resultados de la elección, podrá ordenar una nueva
elección total o parcial, o cualquier otro remedio que estime apropiado. De
ordenarse una elección total O parcial, solo podrán participar en esta nueva
elección aquellas partes que participaron en la elección anterior.