Regl. 9697, art. 4.14

RESULTADOS DE ELECCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.14

1. La Comisión certificará como representante exclusivo de la unidad apropiada a aquella organización obrera que obtenga el apoyo de más del cincuenta por ciento (50%) del total de los empleados que participaron en la elección. 2. Si, habiendo más de una organización obrera en la papeleta, ninguna obtiene el voto de más del cincuenta por ciento (50%) del total de los empleados que participaron en la elección y la suma de los votos obtenidos por ambas tampoco representan más del cincuenta por ciento (50%) del total de los empleados que participaron en la elección, la Comisión no certificará representante exclusivo alguno y ordenará el cierre y archivo de la petición. 3. Si, habiendo más de una organización obrera en la papeleta, ninguna obtiene el voto de más del cincuenta por ciento (50%) del total de los empleados que participaron en la elección, pero la suma de los votos obtenidos por ambas representa más del cincuenta por ciento (50%) del total de los empleados que participaron en la elección la Comisión realizará una elección final entre las dos (2) organizaciones obreras que obtuvieron la mayor cantidad de votos. La Comisión certificará como el representante exclusivo de la unidad apropiada a REGLAMENTO PROCESAL CASP 69 de 154 CAPÍTULO IV. PETICIONES aquella organización obrera que obtenga la mayor cantidad de votos de los empleados que participaron en la elección final. a. De haber dos (2) 0 más organizaciones obreras que queden empate para el primer lugar en la primera elección, solo estas tendrán derecho a participar en la segunda elección. b. De haber dos (2) 0 más organizaciones obreras que queden empate para el segundo lugar en la primera elección, estas tendrán derecho a participar en la segunda elección. 4. Si la aplicación del inciso 3(b) de este artículo resulta en la participación de todas las organizaciones obreras originales en la segunda elección, la Comisión no celebrará la segunda elección y certificará como el representante exclusivo de la unidad apropiada a aquella organización obrera que obtuvo la mayor cantidad de votos de los empleados que participaron en la primera elección.
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