Regl. 9697, art. 4.15 dup2

CERTIFICACIÓN DE REPRESENTANTE EXCLUSIVO Y

Length: 268 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.15 dup2

DERECHO A LA NO AFILIACIÓN 1. Transcurrido el término para presentar objeciones O después de que se haya dispuesto finalmente de las mismas, la Comisión notificará los resultados de la elección y, de haber resultado vencedora una organización obrera, la Comisión la certificará como la representante exclusiva de la unidad apropiada. 2. La agencia colocará copia de la Certificación de Representante Exclusivo en todos los tablones de sus instalaciones donde colocó el Aviso de Elección, no más tarde de tres (3) días laborables, contados desde la fecha en que reciba la Certificación. 3. La agencia notificará copia digital de la Certificación de Representante Exclusivo al correo electrónico oficial de los empleados incluidos en la unidad apropiada. 4. La agencia deberá certificar a la Comisión la publicación y notificación de la Certificación de Representante Exclusivo en un término de cinco (5) días laborales a partir del cumplimiento. REGLAMENTO PROCESAL CASP 70 de 154 CAPÍTULO IV. PETICIONES 5. A partir del momento en que se certifique una organización obrera como representante exclusiva, todo empleado cuyo puesto forme parte la una unidad apropiada quedará automáticamente afiliado a la organización obrera. 6. Junto con el documento en que se comunica a todo nuevo empleado su nombramiento en un puesto de carrera incluido en la unidad apropiada, la agencia le entregará copia de la Certificación de Representante Exclusivo. 7. Aquellos empleados cuyo puesto este incluido en una unidad apropiada con Representante Exclusivo certificado por la Comisión, que no desee estar afiliado a la organización obrera, deberá notificar su decisión mediante el procedimiento establecido para esos fines por la organización obrera y/o la agencia.
Regl. 9697, art. 4.15 dup2: CERTIFICACIÓN DE REPRESENTANTE EXCLUSIVO Y | Justis AI