Regl. 9697, art. 4.15 dup2
CERTIFICACIÓN DE REPRESENTANTE EXCLUSIVO Y
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.15 dup2
DERECHO A LA NO AFILIACIÓN
1. Transcurrido el término para presentar objeciones O después de que se haya
dispuesto finalmente de las mismas, la Comisión notificará los resultados de la
elección y, de haber resultado vencedora una organización obrera, la Comisión
la certificará como la representante exclusiva de la unidad apropiada.
2. La agencia colocará copia de la Certificación de Representante Exclusivo en
todos los tablones de sus instalaciones donde colocó el Aviso de Elección, no
más tarde de tres (3) días laborables, contados desde la fecha en que reciba
la Certificación.
3. La agencia notificará copia digital de la Certificación de Representante
Exclusivo al correo electrónico oficial de los empleados incluidos en la unidad
apropiada.
4. La agencia deberá certificar a la Comisión la publicación y notificación de la
Certificación de Representante Exclusivo en un término de cinco (5) días
laborales a partir del cumplimiento.
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO IV. PETICIONES
5. A partir del momento en que se certifique una organización obrera como
representante exclusiva, todo empleado cuyo puesto forme parte la una unidad
apropiada quedará automáticamente afiliado a la organización obrera.
6. Junto con el documento en que se comunica a todo nuevo empleado su
nombramiento en un puesto de carrera incluido en la unidad apropiada, la
agencia le entregará copia de la Certificación de Representante Exclusivo.
7. Aquellos empleados cuyo puesto este incluido en una unidad apropiada con
Representante Exclusivo certificado por la Comisión, que no desee estar
afiliado a la organización obrera, deberá notificar su decisión mediante el
procedimiento establecido para esos fines por la organización obrera y/o la
agencia.