Regl. 9697, art. 4.20

NOTIFICACIÓN DEL ESCRITO INICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.20

1. El peticionario deberá notificar al peticionado una copia completa del escrito inicial sellada por la Comisión 0 con copia del recibo electrónico emitido por la Comisión, según sea el caso, dentro de un término de cinco (5) días laborables contados a partir de la fecha de radicación del escrito inicial en la Comisión. En ese mismo término de cinco (5) días laborables, el peticionario deberá presentar una moción certificando la notificación del escrito inicial a la parte REGLAMENTO PROCESAL CASP 72 de 154 CAPÍTULO IV. PETICIONES peticionada. La moción deberá incluir evidencia de la notificación del escrito inicial. Los términos aquí establecidos son de cumplimiento estricto. 2. Las declaraciones juradas y/o documentos que acompañen al formulario, así como cualquier otra declaración jurada o documento sometido por las partes o tomada por un Oficial durante un proceso investigativo se considerarán documentos confidenciales y los mismos no tendrán que ser entregados a las otras partes. 3. La notificación del escrito inicial al peticionado se realizará en una de las siguientes formas: a. Entregando copia a la mano del escrito inicial a la agencia, al representante exclusivo o a la persona autorizada a recibir emplazamientos judiciales de este tipo de la entidad que se trate; b. enviando copia del escrito inicial por correo certificado con acuse de recibo, a la agencia, al representante exclusivo o a la persona autorizada a recibir emplazamientos judiciales de este tipo de la entidad que se trate; o C. enviando copia digital del escrito inicial por correo electrónico, a la dirección electrónica de la agencia, del representante exclusivo o la persona autorizada a recibir emplazamientos judiciales de este tipo de la entidad que se trate. 4. El incumplimiento con lo establecido en este artículo sin que medie justa causa conllevará la desestimación del caso. 5. En caso de que el escrito inicial sea enmendado, el peticionario deberá notificar nuevamente al peticionado, conforme a lo dispuesto en este artículo.
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