Regl. 9697, art. 4.21

PROCEDIMIENTO INVESTIGATIVO

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.21

1. Presentado el caso, el Oficial encargado de evaluar la enmienda a la certificación de representante exclusivo tendrá la facultad de: a. Requerir los documentos que estime pertinentes; i. Las partes deberán presentar toda la documentación solicitada, en un término de siete (7) días laborables, contados a partir de la fecha en que se le solicite. Este término podrá prorrogarse por un término REGLAMENTO PROCESAL CASP 73 de 154 CAPÍTULO IV. PETICIONES de siete (7) días laborables adicionales, cuando se solicite por escrito, previo al vencimiento del término original. b. tomar declaraciones juradas; C. celebrar reuniones informales con las partes en cualquier momento con el propósito de recopilar toda la información relevante y dilucidar cualquier asunto relacionado a los procedimientos contenidos en este subcapítulo. Las reuniones se considerarán procedimientos investigativos, no adversativos. Su propósito es levantar un récord completo de todos los hechos relevantes para resolver las controversias planteadas por las partes. Las Reglas de Evidencia no se aplicarán a estas reuniones; y, d. recomendar al Panel la desestimación del caso por falta de cooperación o interés si el peticionario no entrega los documentos solicitados dentro del término establecido O no comparece a una reunión O visita debidamente citada. 8. El Oficial someterá un informe al Panel de la Comisión con sus recomendaciones. El informe solamente considerará la evidencia que conste en el expediente investigativo. El contenido del expediente investigativo será considerado confidencial y no será divulgado a persona alguna. 9. El Panel de la Comisión evaluará las recomendaciones del Oficial y emitirá la resolución correspondiente ordenando o no la enmienda solicitada. De no ordenar enmienda, procederá con la desestimación del caso. 10. En aquellos casos en que alguna de las partes no esté de acuerdo con la determinación, tendrá siete (7) días laborables, contados a partir de la notificación, para solicitar reconsideración al panel. a. El escrito de reconsideración deberá especificar todos los puntos en controversia; identificar la evidencia contenida en el expediente que sostiene las alegaciones e ilustrar al panel sobre por qué se debe reconsiderar. b. En la reconsideración no se aceptará prueba adicional a la presentada junto al escrito inicial o durante el proceso de investigación, excepto por REGLAMENTO PROCESAL CASP 74 de 154 CAPÍTULO IV. PETICIONES aquella prueba que, a pesar de una debida diligencia, no haya estado disponible al momento de la presentación del caso 0 durante la investigación realizada por la Comisión.
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