Regl. 9697, art. 4.22
ENMIENDAS A LA PETICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.22
El peticionario podrá solicitar enmendar su escrito inicial siempre y cuando las
enmiendas estén relacionadas a los hechos que dieron base a la presentación de
su escrito inicial original. Las enmiendas solo podrán ser presentadas antes de
que la Comisión emita su resolución.