Regl. 9697, art. 4.26

MOMENTO PARA PRESENTAR

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.26

La petición de descertificación podrá ser presentada, en cualquier momento, excepto: 1. Durante el período de un (1) año, contado a partir de la notificación de la certificación de un representante exclusivo; y 2. durante la vigencia de un convenio colectivo, excepto en el término de treinta (30) días entre los noventa (90) y sesenta (60) días previos a la fecha de expiración del convenio colectivo. Las extensiones a convenios vencidos y la entrada en vigor de un nuevo convenio, luego de radicada la petición, no serán impedimento para que se procese la petición.
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