Regl. 9697, art. 4.26
MOMENTO PARA PRESENTAR
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.26
La petición de descertificación podrá ser presentada, en cualquier momento,
excepto:
1. Durante el período de un (1) año, contado a partir de la notificación de la
certificación de un representante exclusivo; y
2. durante la vigencia de un convenio colectivo, excepto en el término de treinta
(30) días entre los noventa (90) y sesenta (60) días previos a la fecha de
expiración del convenio colectivo.
Las extensiones a convenios vencidos y la entrada en vigor de un nuevo convenio,
luego de radicada la petición, no serán impedimento para que se procese la
petición.