Regl. 9697, art. 4.27

MUESTRA DE INTERÉS SUSTANCIAL

Length: 496 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.27

1. La muestra de interés sustancial se refiere a la cantidad de endosos de empleados de una agencia, anejados a una petición de descertificación ante la Comisión. 2. La muestra de interés sustancial es parte del escrito inicial. 3. La muestra de interés sustancial consistirá en el treinta por ciento (30%) 0 más del número aproximado de empleados que componen la unidad apropiada REGLAMENTO PROCESAL CASP 76 de 154 CAPÍTULO IV. PETICIONES determinada representada por el representante exclusivo que se quiere descertificar. 4. Los endosos que evidencian la muestra de interés sustancial de la petición deberán presentarse en orden alfabético (apellidos primero del empleado) y contener: a. El nombre de la organización obrera; b. el nombre de la agencia; C. el nombre completo del empleado (apellidos primero, nombre e inicial) d. la clasificación o puesto del empleado; e. la firma del empleado; y f. la fecha en que firmó la muestra de interés sustancial. La fecha de firma de la muestra de interés sustancial no podrá ser mayor a seis (6) meses antes de la fecha de presentación de la petición. 5. Los endosos que evidencian la muestra de interés sustancial de la petición deberán estar acompañados de una lista en orden alfabético, redactada a doble espacio en procesador de palabras O a maquinilla, que contenga: a. El nombre completo de los empleados (apellidos primero, nombre e inicial) que firmaron la muestra de interés sustancial; y b. la clasificación 0 puesto del empleado. Además, se presentará copia digital de esta lista en el formato que disponga la Comisión. Esta lista se conocerá como la Lista de Endosos. 6. Los endosos que evidencian la muestra de interés sustancial de la petición y la Lista de Endosos se presentarán fisicamente en la Secretaría de la Comisión. 7. Los endosos que evidencian la muestra de interés sustancial de la petición y la Lista de Endosos son confidenciales y su contenido no podrá ser revelado a la agencia 0 a un tercero. 8. En caso de que se requiera autenticar la información contenida en los endosos que evidencian la muestra de interés sustancial de la petición, o en parte de ella, y sea necesaria la divulgación del contenido a la agencia o a un tercero, REGLAMENTO PROCESAL CASP 77 de 154 CAPÍTULO IV. PETICIONES se requerirá la anuencia expresa del grupo de empleados que presenta la muestra. 9. AI momento de su presentación, los endosos que evidencian la muestra de interés sustancial de la petición serán corroborados por un Oficial con la lista correspondiente. 10. Los endosos que evidencian la muestra de interés sustancial de la petición a ser corroborados serán aquellos que se presenten al momento de la petición. No se aceptarán endosos adicionales que se presenten en fecha posterior a la radicación inicial de la petición. 11. Los endosos que evidencian la muestra de interés sustancial de la petición solo se utilizarán para la petición para la cual fueron presentados y no podrán ser utilizados para otra petición.
Regl. 9697, art. 4.27: MUESTRA DE INTERÉS SUSTANCIAL | Justis AI