Regl. 9697, art. 4.28

NOTIFICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.28

La Secretaría notificará a la agencia y al representante exclusivo certificado para la unidad apropiada correspondiente, copia del formulario de la petición en un término no mayor de cinco (5) días desde la radicación de la petición. Los endosos que evidencian la muestra de interés sustancial de la petición y la lista son considerados confidenciales; por lo que, no serán revelados a la agencia, al representante exclusivo, ni a un tercero. 1. La Comisión podrá ordenar la celebración de una sesión especial en cualquier momento y en cuanto a las controversias que esta determine. 2. Las sesiones especiales se considerarán procedimientos informales e investigativos y no adversativos. Su propósito es levantar un récord completo de todos los hechos relevantes para resolver las controversias. 3. La Comisión designará al Oficial que celebrará la sesión especial. 4. Las sesiones especiales serán públicas. 5. Las Reglas de Evidencia no se aplicarán en estas sesiones.
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