Regl. 9697, art. 4.28
NOTIFICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.28
La Secretaría notificará a la agencia y al representante exclusivo certificado para
la unidad apropiada correspondiente, copia del formulario de la petición en un
término no mayor de cinco (5) días desde la radicación de la petición. Los endosos
que evidencian la muestra de interés sustancial de la petición y la lista son
considerados confidenciales; por lo que, no serán revelados a la agencia, al
representante exclusivo, ni a un tercero.
1. La Comisión podrá ordenar la celebración de una sesión especial en cualquier
momento y en cuanto a las controversias que esta determine.
2. Las sesiones especiales se considerarán procedimientos informales e
investigativos y no adversativos. Su propósito es levantar un récord completo
de todos los hechos relevantes para resolver las controversias.
3. La Comisión designará al Oficial que celebrará la sesión especial.
4. Las sesiones especiales serán públicas.
5. Las Reglas de Evidencia no se aplicarán en estas sesiones.