Regl. 4138, art. 8-8.3
Acciones Disciplinarias
Cite as Reglamento Núm. 4138, Art. 8-8.3
1.
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3.
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7.
8. realizar o haber intentado realizar engaño O fraude en
la información sometida en cualquier solicitud de examen;
9. faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuestos en el ArtÃculo 6 de la Ley o en los Reglamentos
que se adopten en virtud de la misma.
Se estableceran mediante reglamentación
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En los casos en que surja la posibilidad de aplicación de
medidas disciplinarias cuya sanción pueda resultar en la suspensión de empleo y sueldo O la destitución de un empleado, la autoridad nominadora:
a. Hará una investigación dentro de un término razonable
desde que se tuvo conocimiento oficial de los hechos.
b. De entender que procede la aplicación de la medida disciplinaria (suspensión de empleo y sueldo O destitucion)
notificará al empleado los cargos y la intención de tomar
tal medida y le ofrecerá la oportunidad de ser oido en
una vista informal.
C. Notificará por escrito, mediante entrega personal O por
correo certificado, al empleado los hechos por los cuales
pueda resultar afectado por una acción disciplinaria, a los
fines de que éste pueda ofrecer su versión de los mismos
con el propósito de refutarlos O explicarlos. El empleado
podrá solicitar a la autoridad nominadora dentro del término de diez (10) dÃas contados a partir de la fecha que
reciba la notificación antes mencionada, una vista informal.
d. De sostener los hechos la medida disciplinaria, la autoridad nominadora formulará al empleado los cargos y se los
notificará por escrito, le advertirá de su derecho de apelación ante el foro administrativo que corresponda y le
advertirá en cuanto al término que dispone para radicar
su apelación.
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En aquellos casos de mal uso de fondos públicos O cuando
haya motivos razonables de que existe un peligro real para la
salud, vida O moral de los empleados O del pueblo en general,
se podrá suspender de empleo al empleado antes de la determinación fianl de la acción a seguir.