Regl. 4138, art. 8-8.3

Acciones Disciplinarias

Last amended: 2005Length: 331 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4138, Art. 8-8.3

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. realizar o haber intentado realizar engaño O fraude en la información sometida en cualquier solicitud de examen; 9. faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuestos en el Artículo 6 de la Ley o en los Reglamentos que se adopten en virtud de la misma. Se estableceran mediante reglamentación - 26 - En los casos en que surja la posibilidad de aplicación de medidas disciplinarias cuya sanción pueda resultar en la suspensión de empleo y sueldo O la destitución de un empleado, la autoridad nominadora: a. Hará una investigación dentro de un término razonable desde que se tuvo conocimiento oficial de los hechos. b. De entender que procede la aplicación de la medida disciplinaria (suspensión de empleo y sueldo O destitucion) notificará al empleado los cargos y la intención de tomar tal medida y le ofrecerá la oportunidad de ser oido en una vista informal. C. Notificará por escrito, mediante entrega personal O por correo certificado, al empleado los hechos por los cuales pueda resultar afectado por una acción disciplinaria, a los fines de que éste pueda ofrecer su versión de los mismos con el propósito de refutarlos O explicarlos. El empleado podrá solicitar a la autoridad nominadora dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha que reciba la notificación antes mencionada, una vista informal. d. De sostener los hechos la medida disciplinaria, la autoridad nominadora formulará al empleado los cargos y se los notificará por escrito, le advertirá de su derecho de apelación ante el foro administrativo que corresponda y le advertirá en cuanto al término que dispone para radicar su apelación. - 27 - En aquellos casos de mal uso de fondos públicos O cuando haya motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, vida O moral de los empleados O del pueblo en general, se podrá suspender de empleo al empleado antes de la determinación fianl de la acción a seguir.
Regl. 4138, art. 8-8.3: Acciones Disciplinarias | Justis AI