Regl. 9697, art. 4.29
INTERÉS SUSTANCIAL
Length: 668 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.29
1. Radicada una petición de descertificación, la Comisión designará un Oficial
encargado de evaluar la petición.
2. El Oficial tendrá la facultad de:
REGLAMENTO PROCESAL CASP
78 de 154
CAPÍTULO IV. PETICIONES
a. Requerir los documentos que estime pertinentes;
i. Las partes deberán presentar toda la documentación solicitada, en
un término de siete (7) días laborables, contados a partir de la fecha
en que se le solicite. Este término podrá prorrogarse por un término
de siete (7) días laborables adicionales, cuando se solicite por
escrito, previo al vencimiento del término original.
b. tomar declaraciones juradas;
C. celebrar reuniones informales con las partes en cualquier momento con
el propósito de recopilar toda la información relevante y dilucidar
cualquier asunto relacionado a los procedimientos contenidos en este
subcapítulo. Las reuniones se considerarán procedimientos
investigativos, no adversativos. Su propósito es levantar un récord
completo de todos los hechos relevantes para resolver las controversias
planteadas por las partes. Las Reglas de Evidencia no se aplicarán a
estas reuniones; y,
d. recomendar al Panel la desestimación del caso por falta de cooperación
0 interés si el peticionario no entrega los documentos solicitados dentro
del término establecido o no comparece a una reunión 0 visita
debidamente citada.
11. El Oficial solicitará a la agencia que, en un término de quince (15) días,
presente a la Comisión y al peticionario la Lista de Elegibilidad.
12. La Lista de Elegibilidad será la lista con la cual se calculará si la peticionaria
cumple 0 no con el interés sustancial requerido. Además, servirá para
determinar preliminarmente la elegibilidad de los empleados para participar en
la elección.
13. La Lista de Elegibilidad deberá presentarse en orden alfabético (apellidos
primero, nombre e inicial) y contener los nombres, la clasificación, el correo
electrónico oficial y la dirección postal de todos los empleados que ocupan
puestos incluidos en la unidad apropiada.
14. El Oficial identificará cuales de los empleados incluidos en la muestra de
interés sustancial presentada con la petición aparecen en la Lista de
REGLAMENTO PROCESAL CASP
79 de 154
CAPÍTULO IV. PETICIONES
Elegibilidad (Endosos Válidos), calculará el por ciento de interés sustancial,
según la siguiente fórmula y lo informará al Panel:
Número de Endosos Válidos
X 100 = % de Interés Sustancial
Número total de empleados
en la Lista de Elegibilidad
15. De haber más de una petición para la misma unidad apropiada, el Oficial
consolidará las mismas y calculará el por ciento de interés sustancial utilizando
el total de las muestras de interés sustancial de cada petición.
16. El Oficial someterá un informe al Panel de la Comisión con sus
recomendaciones. El informe solamente considerará la evidencia que conste
en el expediente investigativo. El contenido del expediente investigativo será
considerado confidencial y no será divulgado a persona alguna.
a. Cuando el por ciento de interés sustancial sea igual o mayor al 30%, el
Panel ordenará al Oficial que proceda inmediatamente con la
coordinación de la elección de descertificación.
b. De los peticionarios no alcanzar el 30% de interés sustancial, el Panel
procederá con la desestimación de las peticiones.
17. El Panel de la Comisión evaluará las recomendaciones del Oficial y emitirá la
resolución correspondiente ordenando o no la elección de descertificación. De
no ordenar la elección, procederá con la desestimación del caso.
18. En aquellos casos en que alguna de las partes no esté de acuerdo con la
determinación, tendrá siete (7) días laborables, contados a partir de la
notificación, para solicitar reconsideración al panel.
a. El escrito de reconsideración deberá especificar todos los puntos en
controversia; identificar la evidencia contenida en el expediente que
sostiene las alegaciones, e ilustrar al panel sobre por qué se debe
reconsiderar.
b. En la reconsideración no se aceptará prueba adicional a la presentada
junto al escrito inicial o durante el proceso de investigación, excepto por
REGLAMENTO PROCESAL CASP
80 de 154
CAPÍTULO IV. PETICIONES
aquella prueba que, a pesar de una debida diligencia, no haya estado
disponible al momento de la presentación del caso o durante la
investigación realizada por la Comisión.