Regl. 9697, art. 4.29

INTERÉS SUSTANCIAL

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1. Radicada una petición de descertificación, la Comisión designará un Oficial encargado de evaluar la petición. 2. El Oficial tendrá la facultad de: REGLAMENTO PROCESAL CASP 78 de 154 CAPÍTULO IV. PETICIONES a. Requerir los documentos que estime pertinentes; i. Las partes deberán presentar toda la documentación solicitada, en un término de siete (7) días laborables, contados a partir de la fecha en que se le solicite. Este término podrá prorrogarse por un término de siete (7) días laborables adicionales, cuando se solicite por escrito, previo al vencimiento del término original. b. tomar declaraciones juradas; C. celebrar reuniones informales con las partes en cualquier momento con el propósito de recopilar toda la información relevante y dilucidar cualquier asunto relacionado a los procedimientos contenidos en este subcapítulo. Las reuniones se considerarán procedimientos investigativos, no adversativos. Su propósito es levantar un récord completo de todos los hechos relevantes para resolver las controversias planteadas por las partes. Las Reglas de Evidencia no se aplicarán a estas reuniones; y, d. recomendar al Panel la desestimación del caso por falta de cooperación 0 interés si el peticionario no entrega los documentos solicitados dentro del término establecido o no comparece a una reunión 0 visita debidamente citada. 11. El Oficial solicitará a la agencia que, en un término de quince (15) días, presente a la Comisión y al peticionario la Lista de Elegibilidad. 12. La Lista de Elegibilidad será la lista con la cual se calculará si la peticionaria cumple 0 no con el interés sustancial requerido. Además, servirá para determinar preliminarmente la elegibilidad de los empleados para participar en la elección. 13. La Lista de Elegibilidad deberá presentarse en orden alfabético (apellidos primero, nombre e inicial) y contener los nombres, la clasificación, el correo electrónico oficial y la dirección postal de todos los empleados que ocupan puestos incluidos en la unidad apropiada. 14. El Oficial identificará cuales de los empleados incluidos en la muestra de interés sustancial presentada con la petición aparecen en la Lista de REGLAMENTO PROCESAL CASP 79 de 154 CAPÍTULO IV. PETICIONES Elegibilidad (Endosos Válidos), calculará el por ciento de interés sustancial, según la siguiente fórmula y lo informará al Panel: Número de Endosos Válidos X 100 = % de Interés Sustancial Número total de empleados en la Lista de Elegibilidad 15. De haber más de una petición para la misma unidad apropiada, el Oficial consolidará las mismas y calculará el por ciento de interés sustancial utilizando el total de las muestras de interés sustancial de cada petición. 16. El Oficial someterá un informe al Panel de la Comisión con sus recomendaciones. El informe solamente considerará la evidencia que conste en el expediente investigativo. El contenido del expediente investigativo será considerado confidencial y no será divulgado a persona alguna. a. Cuando el por ciento de interés sustancial sea igual o mayor al 30%, el Panel ordenará al Oficial que proceda inmediatamente con la coordinación de la elección de descertificación. b. De los peticionarios no alcanzar el 30% de interés sustancial, el Panel procederá con la desestimación de las peticiones. 17. El Panel de la Comisión evaluará las recomendaciones del Oficial y emitirá la resolución correspondiente ordenando o no la elección de descertificación. De no ordenar la elección, procederá con la desestimación del caso. 18. En aquellos casos en que alguna de las partes no esté de acuerdo con la determinación, tendrá siete (7) días laborables, contados a partir de la notificación, para solicitar reconsideración al panel. a. El escrito de reconsideración deberá especificar todos los puntos en controversia; identificar la evidencia contenida en el expediente que sostiene las alegaciones, e ilustrar al panel sobre por qué se debe reconsiderar. b. En la reconsideración no se aceptará prueba adicional a la presentada junto al escrito inicial o durante el proceso de investigación, excepto por REGLAMENTO PROCESAL CASP 80 de 154 CAPÍTULO IV. PETICIONES aquella prueba que, a pesar de una debida diligencia, no haya estado disponible al momento de la presentación del caso o durante la investigación realizada por la Comisión.
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