Regl. 9697, art. 4.30

COORDINACIÓN DE LA ELECCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.30

1. La coordinación, supervisión y manejo de la elección será exclusiva de la Comisión y sus Oficiales. 2. El Oficial a cargo de la elección celebrará una reunión informal con la agencia y las partes para organizar la misma. 3. En la reunión se atenderán los siguientes asuntos: a. Fecha y hora de la elección; b. centro/s de votación; C. diseño de la papeleta de votación; d. cantidad e identificación de observadores de las partes. La cantidad de observadores por centro de votación la establecerá la Comisión, mientras que la selección de los observadores corresponderá a las partes; y e. cualquier otro asunto que el Oficial estime pertinente para la celebración de la elección. El Oficial redactará una minuta en la que consigne todas los detalles sobre la organización de la elección discutidos en la reunión. 4. Siete (7) días después de celebrada la reunión: a. La agencia deberá presentar en la Comisión una copia física que contenga una lista en orden alfabético (apellidos primero, nombre e inicial) de todos los empleados en la unidad apropiada, dividida por cada centro de votación, la cual deberá proveer un espacio en blanco para la firma del empleado. Esta lista será conocida como la Lista Oficial de Votación y será el documento oficial que utilizará la Comisión durante el proceso de elección. b. La agencia proveerá copia digital de la lista en el formato que la Comisión determine. REGLAMENTO PROCESAL CASP 81 de 154 CAPÍTULO IV. PETICIONES C. La agencia enviará una copia digital de la Lista Oficial de Votación a todas las partes, el mismo día en que se presente en la Comisión. d. Las partes enviarán una lista que contendrá los nombres (apellidos primero, nombre e inicial) de los observadores seleccionados por centro de votación. 5. El Oficial someterá al Panel un informe notificando que culminó con la coordinación de la elección y que se puede proceder con la celebración de la elección.
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