Regl. 9697, art. 4.30
COORDINACIÓN DE LA ELECCIÓN
Length: 322 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.30
1. La coordinación, supervisión y manejo de la elección será exclusiva de la
Comisión y sus Oficiales.
2. El Oficial a cargo de la elección celebrará una reunión informal con la agencia
y las partes para organizar la misma.
3. En la reunión se atenderán los siguientes asuntos:
a. Fecha y hora de la elección;
b. centro/s de votación;
C. diseño de la papeleta de votación;
d. cantidad e identificación de observadores de las partes. La cantidad de
observadores por centro de votación la establecerá la Comisión,
mientras que la selección de los observadores corresponderá a las
partes; y
e. cualquier otro asunto que el Oficial estime pertinente para la celebración
de la elección.
El Oficial redactará una minuta en la que consigne todas los detalles sobre la
organización de la elección discutidos en la reunión.
4. Siete (7) días después de celebrada la reunión:
a. La agencia deberá presentar en la Comisión una copia física que
contenga una lista en orden alfabético (apellidos primero, nombre e
inicial) de todos los empleados en la unidad apropiada, dividida por cada
centro de votación, la cual deberá proveer un espacio en blanco para la
firma del empleado. Esta lista será conocida como la Lista Oficial de
Votación y será el documento oficial que utilizará la Comisión durante el
proceso de elección.
b. La agencia proveerá copia digital de la lista en el formato que la
Comisión determine.
REGLAMENTO PROCESAL CASP
81 de 154
CAPÍTULO IV. PETICIONES
C. La agencia enviará una copia digital de la Lista Oficial de Votación a
todas las partes, el mismo día en que se presente en la Comisión.
d. Las partes enviarán una lista que contendrá los nombres (apellidos
primero, nombre e inicial) de los observadores seleccionados por centro
de votación.
5. El Oficial someterá al Panel un informe notificando que culminó con la
coordinación de la elección y que se puede proceder con la celebración de la
elección.