Regl. 9697, art. 4.31
AVISO DE ELECCIÓN E INTERVENCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.31
1. De no haber impedimento alguno, la Comisión ordenará la celebración de la
elección.
2. La orden de elección será acompañada de una copia del Aviso de Elección.
a. El Aviso de Elección contendrá una descripción de:
i. Cómo se llevará a cabo la elección;
ii. la unidad apropiada;
iii. la elegibilidad para votar;
iv. la/s fecha/s, hora/s y lugar/es de la elección;
V. el día y lugar donde se habrán de contar los votos;
vi. término para solicitar intervención;
vii. medidas de seguridad;
viii. un modelo de la papeleta a utilizarse en la votación; y
ix. cualquier otra medida que estime la Comisión.
b. En un término no mayor de cinco (5) días, contados a partir de la
notificación de la orden de elección:
i. La agencia colocará copia del Aviso de Elección en los tablones
donde se colocan normalmente los avisos a los empleados en todas
sus instalaciones y deberá mantenerlo publicado hasta el día
después de la elección.
ii. La agencia colocará copia digital del Aviso de Elección en el portal
electrónico oficial y deberá mantenerlo publicado hasta el día
después de la elección.
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO IV. PETICIONES
iii. La agencia notificará copia digital del Aviso de Elección al correo
electrónico oficial de los empleados incluidos en la unidad
apropiada.
iv. La agencia certificará a la Comisión el cumplimiento de estas
acciones en el mismo término.
3. La reproducción de la papeleta oficial de votación está terminantemente
prohibida y puede ser fundamento para que la Comisión imponga sanciones 0
proceda con la desestimación de la petición.
4. Las partes podrán crear una papeleta de práctica similar a la que vaya a
utilizarse en la votación con el propósito de orientar a los miembros de la
unidad apropiada. La papeleta de práctica no podrá hacer referencia alguna a
la Comisión.