Regl. 9697, art. 4.33

REVISIONES Y OBJECIONES

Length: 383 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.33

1. Cualquier persona que haya participado en la elección podrá presentar objeciones a la misma a base de: a. irregularidades en los procedimientos; e b. irregularidades en la conducta de los Oficiales de la Comisión que pueda haber afectado impropiamente los resultados de la elección. 2. Las objeciones deberán presentarse, mediante moción debidamente juramentada y deberán describir detalladamente la irregularidad y/o conducta que se objeta e incluir los documentos que sustenten las alegaciones, si alguno. 3. El término para presentar las objeciones será de siete (7) días laborables, contados a partir de la fecha en que se notifique la hoja de cómputos, independientemente de los votos recusados O el resultado de la elección. 4. La persona que presente objeciones deberá notificar copia de la moción y sus anejos a todas las partes, personalmente O por correo electrónico, el mismo día en que se presente ante la Comisión. 5. La persona que presente objeciones deberá acreditar a la Comisión la notificación de la moción y sus anejos a las partes, al siguiente día laborable. 6. Cualquier parte que se considere afectada por las objeciones podrá presentar su contestación, dentro del término de siete (7) días laborables, contados a partir de la notificación de la moción. 7. En las copias de las declaraciones juradas u otros documentos en los que se identifiquen a los declarantes, se podrá censurar dicha identidad antes de ser notificadas a las demás partes. 8. De la Comisión entender que las objeciones no tuvieron efecto significativo en el resultado de la elección, las desestimará. REGLAMENTO PROCESAL CASP 85 de 154 CAPÍTULO IV. PETICIONES 9. De la Comisión entender que la ocurrencia de alguna de las objeciones pudo haber tenido algún efecto significativo en el resultado de la elección, podrá ordenar una vista para dilucidarlas. 10. El peso de la prueba le corresponde a la parte que presentó las objeciones. Esta parte deberá comenzar con la presentación de la prueba y deberá probar sus objeciones. 11. Si la Comisión resolviese que las objeciones levantadas por alguna de las partes afectaron los resultados de la elección, podrá ordenar una nueva elección total o parcial, o cualquier otro remedio que estime apropiado. De ordenarse una elección total O parcial, solo podrán participar en esta nueva elección aquellas partes que participaron en la elección anterior.
Regl. 9697, art. 4.33: REVISIONES Y OBJECIONES | Justis AI