Regl. 9697, art. 4.35
DESCERTIFICACIÓN DE REPRESENTANTE EXCLUSIVO
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.35
1. Transcurrido el término para presentar objeciones O después de que se haya
dispuesto finalmente de las mismas, la Comisión notificará los resultados de la
elección y, de haber resultado vencedora el grupo de empleados, la Comisión
descertificará a la representante exclusiva de la unidad apropiada.
2. La agencia colocará copia de la Descertificación del Representante Exclusivo
en todos los tablones de sus instalaciones donde colocó el Aviso de Elección,
no más tarde de tres (3) días laborables, contados desde la fecha en que reciba
la Certificación.
3. La agencia notificará copia digital de la Descertificación del Representante
Exclusivo al correo electrónico oficial de los empleados incluidos en la unidad
apropiada.
4. La agencia deberá certificar a la Comisión la publicación y notificación de la
Descertificación del Representante Exclusivo en un término de cinco (5) días
laborales a partir del cumplimiento.
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO IV. PETICIONES
5. A partir del momento de la descertificación, los derechos y obligaciones de los
empleados y de la agencia que surjan del convenio colectivo vigente,
continuarán en vigor en todo lo que sea aplicable hasta el vencimiento del
convenio. De elegirse un nuevo representante exclusivo antes de la expiración
del convenio, este regirá las relaciones entre la agencia y el nuevo
representante exclusivo hasta la fecha de su expiración.