Regl. 9697, art. 4.35

DESCERTIFICACIÓN DE REPRESENTANTE EXCLUSIVO

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.35

1. Transcurrido el término para presentar objeciones O después de que se haya dispuesto finalmente de las mismas, la Comisión notificará los resultados de la elección y, de haber resultado vencedora el grupo de empleados, la Comisión descertificará a la representante exclusiva de la unidad apropiada. 2. La agencia colocará copia de la Descertificación del Representante Exclusivo en todos los tablones de sus instalaciones donde colocó el Aviso de Elección, no más tarde de tres (3) días laborables, contados desde la fecha en que reciba la Certificación. 3. La agencia notificará copia digital de la Descertificación del Representante Exclusivo al correo electrónico oficial de los empleados incluidos en la unidad apropiada. 4. La agencia deberá certificar a la Comisión la publicación y notificación de la Descertificación del Representante Exclusivo en un término de cinco (5) días laborales a partir del cumplimiento. REGLAMENTO PROCESAL CASP 86 de 154 CAPÍTULO IV. PETICIONES 5. A partir del momento de la descertificación, los derechos y obligaciones de los empleados y de la agencia que surjan del convenio colectivo vigente, continuarán en vigor en todo lo que sea aplicable hasta el vencimiento del convenio. De elegirse un nuevo representante exclusivo antes de la expiración del convenio, este regirá las relaciones entre la agencia y el nuevo representante exclusivo hasta la fecha de su expiración.
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