Regl. 4138, art. 8-8.4
CesantÃas
Cite as Reglamento Núm. 4138, Art. 8-8.4
Se podrá decretar cesantÃas en el servicio sin que esto se
entienda como destitución en los siguientes casos:
1. Debido a la eliminación de puestos
a)
b) Antes de decretar cesantÃas debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo, O fondos,
se agotarán todos los recursos para evitar dichas
cesantÃas con acciones tales como:
1)
2)
3)
4) Reducción del horario de jornada de trabajo.
5) Descensos de los empleados como último recurso para evitar las cesantÃas.
c) Serán separados
- 28 -
La anterior disposición que establece que al
decretar cesantÃas debido a eliminación de puestos
por falta de trabajo O de fondos serán separados
en primer término los empleados transitorios que
presten servicios en la agencia, sólo tiene el
efecto de proteger el derecho de los empleados de
carrera con status regular a ser los últimos en ser
separados. Bajo ningún concepto se entenderá que
esta disposición tiene el efecto de considerar los
empleados transitorios como empleados comprendidos
en el servicio de carrera, ni a conferirles más
derechos de los que la Ley les confiere.
d)
1)
2)
e)
- 29 -
)
g)
2. Tambien podrá
Los siguientes elementos
a)
b)
c)
d)
e)
En estos casos
E1 Departamento podrá
3. Cuando el empleado esté inhabilitado por accidente del
trabajo y en tratamiento médico en el Fondo del Seguro
del Estado por un perÃodo mayor de doce meses desde la
fecha del accidente, conforme al Articulo 5A de la Ley
Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, Ley
de Compensación por Accidentes del Trabajo.
- 30 -