Regl. 4138, art. 8-8.4

Cesantías

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Cite as Reglamento Núm. 4138, Art. 8-8.4

Se podrá decretar cesantías en el servicio sin que esto se entienda como destitución en los siguientes casos: 1. Debido a la eliminación de puestos a) b) Antes de decretar cesantías debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo, O fondos, se agotarán todos los recursos para evitar dichas cesantías con acciones tales como: 1) 2) 3) 4) Reducción del horario de jornada de trabajo. 5) Descensos de los empleados como último recurso para evitar las cesantías. c) Serán separados - 28 - La anterior disposición que establece que al decretar cesantías debido a eliminación de puestos por falta de trabajo O de fondos serán separados en primer término los empleados transitorios que presten servicios en la agencia, sólo tiene el efecto de proteger el derecho de los empleados de carrera con status regular a ser los últimos en ser separados. Bajo ningún concepto se entenderá que esta disposición tiene el efecto de considerar los empleados transitorios como empleados comprendidos en el servicio de carrera, ni a conferirles más derechos de los que la Ley les confiere. d) 1) 2) e) - 29 - ) g) 2. Tambien podrá Los siguientes elementos a) b) c) d) e) En estos casos E1 Departamento podrá 3. Cuando el empleado esté inhabilitado por accidente del trabajo y en tratamiento médico en el Fondo del Seguro del Estado por un período mayor de doce meses desde la fecha del accidente, conforme al Articulo 5A de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo. - 30 -
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