Regl. 9697, art. 4.4
MOMENTO PARA PRESENTAR
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.4
1. La petición de representación podrá ser presentada, en cualquier momento,
excepto:
a. durante el período de un (1) año, contado a partir de la notificación de
la certificación de un representante exclusivo; y
b. durante la vigencia de un convenio colectivo, excepto en el término de
treinta (30) días entre los noventa (90) y sesenta (60) días previos a la
fecha de expiración del convenio colectivo.
Las extensiones a convenios vencidos y la entrada en vigor de un nuevo
convenio, luego de radicada la petición, no serán impedimento para que se
procese la petición.
2. La solicitud de intervención podrá ser presentada en un término no mayor de
treinta (30) días luego de anunciada por la Comisión la elección en la cual se
desea intervenir.