Regl. 9697, art. 4.5

MUESTRA DE INTERÉS SUSTANCIAL

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.5

1. La muestra de interés sustancial se refiere a la cantidad de endosos de empleados de una agencia, anejados a una petición o solicitud de intervención ante la Comisión. 2. La muestra de interés sustancial es parte del escrito inicial. 3. La muestra de interés sustancial para una organización obrera peticionaria consistirá en el treinta por ciento (30%) o más del número aproximado de empleados que componen la unidad apropiada propuesta 0 determinada, según aplique. 4. En el caso de una organización obrera interventora, la muestra de interés sustancial consistirá en un veinte por ciento (20%) 0 más del número aproximado de empleados que componen la unidad apropiada propuesta o determinada, según aplique. REGLAMENTO PROCESAL CASP 55 de 154 CAPÍTULO IV. PETICIONES 5. Los endosos que evidencian la muestra de interés sustancial de una petición o solicitud de intervención deberán presentarse en orden alfabético (apellidos primero del empleado) y contener: a. El nombre de la organización obrera; b. el nombre de la agencia; C. el nombre completo del empleado (apellidos primero, nombre e inicial) d. la clasificación 0 puesto del empleado; e. la firma del empleado; y f. la fecha en que firmó la muestra de interés sustancial. La fecha de firma de la muestra de interés sustancial no podrá ser mayor a seis (6) meses antes de la fecha de presentación de la petición O intervención. 6. Los endosos que evidencian la muestra de interés sustancial de una petición o solicitud de intervención deberán estar acompañados de una lista en orden alfabético, redactada a doble espacio en procesador de palabras o a maquinilla, que contenga: a. El nombre completo de los empleados (apellidos primero, nombre e inicial) que firmaron la muestra de interés sustancial; y b. la clasificación O puesto del empleado. Además, se presentará copia digital de esta lista en el formato que disponga la Comisión. Esta lista se conocerá como la Lista de Endosos. 7. Los endosos que evidencian la muestra de interés sustancial de una petición 0 solicitud de intervención y la Lista de Endosos se presentarán físicamente en la Secretaría de la Comisión. 8. Los endosos que evidencian la muestra de interés sustancial de una petición O solicitud de intervención y la Lista de Endosos son confidenciales y su contenido no podrá ser revelado a la agencia 0 a un tercero. 9. En caso de que se requiera autenticar la información contenida en los endosos que evidencian la muestra de interés sustancial de una petición 0 solicitud de intervención, 0 en parte de ella, y sea necesaria la divulgación del contenido a la agencia 0 a un tercero, se requerirá la anuencia expresa de la organización obrera que presenta la muestra. REGLAMENTO PROCESAL CASP 56 de 154 CAPÍTULO IV. PETICIONES 10. Al momento de su presentación, los endosos que evidencian la muestra de interés sustancial de una petición 0 solicitud de intervención serán corroborados por un Oficial con la lista correspondiente. 11. Los endosos que evidencian la muestra de interés sustancial de una petición 0 solicitud de intervención a ser corroborados serán aquellos que se presenten al momento de la petición o de la solicitud de intervención. No se aceptarán endosos adicionales que se presenten en fecha posterior a la radicación inicial de la petición O solicitud de intervención. 12. Los endosos que evidencian la muestra de interés sustancial de una petición o solicitud de intervención solo se utilizarán para la petición O solicitud de intervención para la cual fueron presentados y no podrán ser utilizados para otra petición o solicitud de intervención.
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