Regl. 9697, art. 4.5
MUESTRA DE INTERÉS SUSTANCIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.5
1. La muestra de interés sustancial se refiere a la cantidad de endosos de
empleados de una agencia, anejados a una petición o solicitud de intervención
ante la Comisión.
2. La muestra de interés sustancial es parte del escrito inicial.
3. La muestra de interés sustancial para una organización obrera peticionaria
consistirá en el treinta por ciento (30%) o más del número aproximado de
empleados que componen la unidad apropiada propuesta 0 determinada,
según aplique.
4. En el caso de una organización obrera interventora, la muestra de interés
sustancial consistirá en un veinte por ciento (20%) 0 más del número
aproximado de empleados que componen la unidad apropiada propuesta o
determinada, según aplique.
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CAPÍTULO IV. PETICIONES
5. Los endosos que evidencian la muestra de interés sustancial de una petición
o solicitud de intervención deberán presentarse en orden alfabético (apellidos
primero del empleado) y contener:
a. El nombre de la organización obrera;
b. el nombre de la agencia;
C. el nombre completo del empleado (apellidos primero, nombre e inicial)
d. la clasificación 0 puesto del empleado;
e. la firma del empleado; y
f. la fecha en que firmó la muestra de interés sustancial. La fecha de firma
de la muestra de interés sustancial no podrá ser mayor a seis (6) meses
antes de la fecha de presentación de la petición O intervención.
6. Los endosos que evidencian la muestra de interés sustancial de una petición
o solicitud de intervención deberán estar acompañados de una lista en orden
alfabético, redactada a doble espacio en procesador de palabras o a
maquinilla, que contenga:
a. El nombre completo de los empleados (apellidos primero, nombre e
inicial) que firmaron la muestra de interés sustancial; y
b. la clasificación O puesto del empleado.
Además, se presentará copia digital de esta lista en el formato que disponga
la Comisión. Esta lista se conocerá como la Lista de Endosos.
7. Los endosos que evidencian la muestra de interés sustancial de una petición
0 solicitud de intervención y la Lista de Endosos se presentarán físicamente
en la Secretaría de la Comisión.
8. Los endosos que evidencian la muestra de interés sustancial de una petición
O solicitud de intervención y la Lista de Endosos son confidenciales y su
contenido no podrá ser revelado a la agencia 0 a un tercero.
9. En caso de que se requiera autenticar la información contenida en los endosos
que evidencian la muestra de interés sustancial de una petición 0 solicitud de
intervención, 0 en parte de ella, y sea necesaria la divulgación del contenido a
la agencia 0 a un tercero, se requerirá la anuencia expresa de la organización
obrera que presenta la muestra.
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CAPÍTULO IV. PETICIONES
10. Al momento de su presentación, los endosos que evidencian la muestra de
interés sustancial de una petición 0 solicitud de intervención serán
corroborados por un Oficial con la lista correspondiente.
11. Los endosos que evidencian la muestra de interés sustancial de una petición
0 solicitud de intervención a ser corroborados serán aquellos que se presenten
al momento de la petición o de la solicitud de intervención. No se aceptarán
endosos adicionales que se presenten en fecha posterior a la radicación inicial
de la petición O solicitud de intervención.
12. Los endosos que evidencian la muestra de interés sustancial de una petición
o solicitud de intervención solo se utilizarán para la petición O solicitud de
intervención para la cual fueron presentados y no podrán ser utilizados para
otra petición o solicitud de intervención.