Regl. 9697, art. 4.6

NOTIFICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.6

1. La Secretaría notificará a la agencia peticionada y al representante exclusivo certificado de existir uno para la unidad apropiada correspondiente, copia del formulario de la petición en un término no mayor de cinco (5) días desde la radicación de la petición. Los endosos que evidencian la muestra de interés sustancial de una petición o solicitud de intervención y la lista son considerados confidenciales; por lo que, no serán revelados a la agencia peticionada 0 a un tercero. 2. La Secretaría notificará a todas las partes involucradas en el procedimiento de petición, copia del formulario de la solicitud de intervención en un término no mayor de cinco (5) días desde la radicación de la petición.
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