Regl. 9697, art. 4.6
NOTIFICACIÓN
Length: 115 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.6
1. La Secretaría notificará a la agencia peticionada y al representante exclusivo
certificado de existir uno para la unidad apropiada correspondiente, copia del
formulario de la petición en un término no mayor de cinco (5) días desde la
radicación de la petición. Los endosos que evidencian la muestra de interés
sustancial de una petición o solicitud de intervención y la lista son considerados
confidenciales; por lo que, no serán revelados a la agencia peticionada 0 a un
tercero.
2. La Secretaría notificará a todas las partes involucradas en el procedimiento de
petición, copia del formulario de la solicitud de intervención en un término no
mayor de cinco (5) días desde la radicación de la petición.