Regl. 9697, art. 4.7

UNIDAD APROPIADA

Length: 818 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.7

Radicada una petición de representación, la Comisión designará un Oficial que validará si existe una determinación de unidad apropiada para la agencia que incluya el grupo de empleados que el peticionario aspira a representar. 1. De existir una unidad apropiada, el Oficial requerirá a la agencia que certifique si han ocurrido cambios en la estructura organizacional de la agencia que afecten la composición de la unidad apropiada vigente. De no existir cambios, REGLAMENTO PROCESAL CASP 57 de 154 CAPÍTULO IV. PETICIONES se procederá con el cálculo del interés sustancial, según dispone el Artículo 4.8 de este Reglamento. 2. De no existir una unidad apropiada, 0 de existir una que requiera clarificación, se procederá con la elaboración de la composición de una nueva unidad apropiada. Para ello: a. El Oficial deberá solicitar a la agencia que presente en un término de quince (15) días copia a la Comisión y al peticionario copia de: i. La ley orgánica, el plan de reorganización, las órdenes ejecutivas y/o cualquier otro documento legal que establezca la organización y estructura de la agencia; ii. el organigrama de la agencia, incluyendo todos sus departamentos, divisiones e instalaciones físicas; iii. una lista de los puestos que la agencia utiliza en su estructura organizacional, según aparecen en el Plan de Clasificación de Puestos para el Servicio de Carrera del Gobierno Central establecido por la Oficina; en caso de que la agencia utilice un plan de clasificación de puestos para el servicio de carrera distinto, copia de dicho plan; iv. una lista en orden alfabético (apellidos primero, nombre e inicial) y a doble espacio de todos los empleados que ocupan puestos de carrera en la unidad descrita en la petición y su clasificación; y V. cualquier otro documento que el Oficial estime relevante. b. El Oficial tendrá la facultad de: i. Solicitar a las partes toda la información adicional que estime pertinente; las partes deberán presentar toda la documentación solicitada, en un término de siete (7) días laborables, contados a partir de la fecha en que se le solicite. Este término podrá prorrogarse por un término de siete (7) días laborables adicionales, cuando se solicite por escrito, previo al vencimiento del término original; REGLAMENTO PROCESAL CASP 58 de 154 CAPÍTULO IV. PETICIONES ii. celebrar reuniones informales con las partes en cualquier momento con el propósito de recopilar toda la información relevante y dilucidar cualquier asunto relacionado a los procedimientos contenidos en este subcapitulo. Las reuniones se considerarán procedimientos investigativos, no adversativos. Su propósito es levantar un récord completo de todos los hechos relevantes para resolver las controversias planteadas por las partes. Las Reglas de Evidencia no se aplicarán a estas reuniones; iii. tomar declaraciones juradas a las partes; iv. consolidar peticiones de representación presentadas para la misma agencia; y V. recomendar al Panel la desestimación del caso por falta de cooperación o interés si el peticionario no entrega los documentos solicitados dentro del término establecido o no comparece a una reunión 0 visita debidamente citada. 3. El Oficial someterá un informe al Panel de la Comisión con sus recomendaciones. El informe solamente considerará la evidencia que conste en el expediente investigativo. El contenido del expediente investigativo será considerado confidencial y no será divulgado a persona alguna. 4. El Panel de la Comisión evaluará las recomendaciones del Oficial y emitirá la resolución correspondiente ordenando o no la enmienda solicitada. De no ordenar enmienda, procederá con la desestimación del caso. 5. En aquellos casos en que alguna de las partes no esté de acuerdo con la determinación, tendrá siete (7) días laborables, contados a partir de la notificación, para solicitar reconsideración al panel. a. El escrito de reconsideración deberá especificar todos los puntos en controversia; identificar la evidencia contenida en el expediente que sostiene las alegaciones, e ilustrar al panel sobre por qué se debe reconsiderar. b. En la reconsideración no se aceptará prueba adicional a la presentada junto al escrito inicial o durante el proceso de investigación, excepto por REGLAMENTO PROCESAL CASP 59 de 154 CAPÍTULO IV. PETICIONES aquella prueba que, a pesar de una debida diligencia, no haya estado disponible al momento de la presentación del caso 0 durante la investigación realizada por la Comisión. 6. El Oficial preparará y remitirá al Panel un informe que deberá contener: a. Un resumen procesal; b. las propuestas y posiciones de las partes en cuanto a la inclusión 0 exclusión de clases y/o puestos en la unidad apropiada; C. un análisis de las propuestas y posiciones de las partes en cuanto a la inclusión O exclusión de clases y/o puestos en la unidad apropiada; y d. una recomendación de las clases y/o puestos a ser incluidos y excluidos en la unidad apropiada. 7. El Panel evaluará el informe y emitirá una resolución determinando la composición de la unidad apropiada. La composición de la unidad apropiada mantendrá su vigencia independientemente de que exista O no un representante exclusivo certificado en la agencia.
Regl. 9697, art. 4.7: UNIDAD APROPIADA | Justis AI