Regl. 9697, art. 4.8
EL INTERÉS SUSTANCIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.8
1. El interés sustancial es el por ciento mínimo requerido de empleados incluidos
en la unidad apropiada definida por la Comisión interesados en ser
representados por un representante exclusivo ante el patrono.
2. Una vez concluya el procedimiento dispuesto en el Artículo 4.7 de este
Reglamento, el Oficial solicitará a la agencia que en un término de quince (15)
días presente a la Comisión y al peticionario la Lista de Elegibilidad.
3. La Lista de Elegibilidad será la lista con la cual se calculará si las partes
cumplen 0 no con el interés sustancial requerido. Además, servirá para
determinar preliminarmente la elegibilidad de los empleados para participar en
la elección.
4. La Lista de Elegibilidad deberá presentarse en orden alfabético (apellidos
primero, nombre e inicial) y contener los nombres, la clasificación, el correo
electrónico oficial y la dirección postal de todos los empleados que ocupan
puestos incluidos en la unidad apropiada.
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO IV. PETICIONES
5. El Oficial identificará cuáles de los empleados incluidos en la muestra de
interés sustancial presentada con la petición aparecen en la Lista de
Elegibilidad (Endosos Válidos), calculará el por ciento de interés sustancial,
según la siguiente fórmula y lo informará al Panel:
Número de Endosos Válidos
X 100 = % de Interés Sustancial
Número total de empleados
en la Lista de Elegibilidad
6. De haber más de una petición para la misma unidad apropiada, el Oficial
calculará el por ciento de interés sustancial de cada peticionario.
7. El Oficial someterá un informe al Panel de la Comisión con sus
recomendaciones. El informe solamente considerará la evidencia que conste
en el expediente investigativo. El contenido del expediente investigativo será
considerado confidencial y no será divulgado a persona alguna.
a. Cuando el por ciento de interés sustancial de al menos un peticionario
sea igual o mayor al 30%, el Panel ordenará al Oficial que proceda
inmediatamente con la coordinación de la elección.
b. De alguno de los peticionarios no alcanzar el 20% de interés sustancial,
el Panel procederá con la desestimación de su petición.
C. De ninguno de los peticionarios alcanzar el 30% de interés sustancial,
el Panel procederá con la desestimación de las peticiones.
8. De alguno de los peticionarios estar inconforme con la determinación del Panel
en cuanto al incumplimiento con el requisito de interés sustancial, podrá
solicitar una reconsideración, acompañando la evidencia documental para
sustentar sus argumentos, dentro de un término de siete (7) días, contados a
partir de la notificación del incumplimiento. Una vez atendida la
reconsideración, la determinación de la Comisión será apelable.