Regl. 9697, art. 4.8

EL INTERÉS SUSTANCIAL

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 4.8

1. El interés sustancial es el por ciento mínimo requerido de empleados incluidos en la unidad apropiada definida por la Comisión interesados en ser representados por un representante exclusivo ante el patrono. 2. Una vez concluya el procedimiento dispuesto en el Artículo 4.7 de este Reglamento, el Oficial solicitará a la agencia que en un término de quince (15) días presente a la Comisión y al peticionario la Lista de Elegibilidad. 3. La Lista de Elegibilidad será la lista con la cual se calculará si las partes cumplen 0 no con el interés sustancial requerido. Además, servirá para determinar preliminarmente la elegibilidad de los empleados para participar en la elección. 4. La Lista de Elegibilidad deberá presentarse en orden alfabético (apellidos primero, nombre e inicial) y contener los nombres, la clasificación, el correo electrónico oficial y la dirección postal de todos los empleados que ocupan puestos incluidos en la unidad apropiada. REGLAMENTO PROCESAL CASP 60 de 154 CAPÍTULO IV. PETICIONES 5. El Oficial identificará cuáles de los empleados incluidos en la muestra de interés sustancial presentada con la petición aparecen en la Lista de Elegibilidad (Endosos Válidos), calculará el por ciento de interés sustancial, según la siguiente fórmula y lo informará al Panel: Número de Endosos Válidos X 100 = % de Interés Sustancial Número total de empleados en la Lista de Elegibilidad 6. De haber más de una petición para la misma unidad apropiada, el Oficial calculará el por ciento de interés sustancial de cada peticionario. 7. El Oficial someterá un informe al Panel de la Comisión con sus recomendaciones. El informe solamente considerará la evidencia que conste en el expediente investigativo. El contenido del expediente investigativo será considerado confidencial y no será divulgado a persona alguna. a. Cuando el por ciento de interés sustancial de al menos un peticionario sea igual o mayor al 30%, el Panel ordenará al Oficial que proceda inmediatamente con la coordinación de la elección. b. De alguno de los peticionarios no alcanzar el 20% de interés sustancial, el Panel procederá con la desestimación de su petición. C. De ninguno de los peticionarios alcanzar el 30% de interés sustancial, el Panel procederá con la desestimación de las peticiones. 8. De alguno de los peticionarios estar inconforme con la determinación del Panel en cuanto al incumplimiento con el requisito de interés sustancial, podrá solicitar una reconsideración, acompañando la evidencia documental para sustentar sus argumentos, dentro de un término de siete (7) días, contados a partir de la notificación del incumplimiento. Una vez atendida la reconsideración, la determinación de la Comisión será apelable.
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