Regl. 9697, art. 5.5
NOTIFICACIÓN DEL ESCRITO INICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 5.5
1. Presentada la solicitud, la Comisión notificará a las partes, no más tarde del
próximo día laborable desde la radicación del escrito inicial, el lugar, la fecha
y la hora de la primera reunión de conciliación.
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO V. CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE OBLIGATORIO
2. En caso de que exista estancamiento en cláusulas económicas del convenio
colectivo, la Comisión notificará a la Oficina de Gerencia y Presupuesto en el
mismo término.
3. Copia de la notificación será referida a la Oficina.
4. La notificación se realizará en una de las siguientes formas:
a. Entregando copia a la mano del escrito inicial a la agencia, al
representante exclusivo o a la persona autorizada a recibir
emplazamientos judiciales de la entidad que se trate;
b. enviando copia del escrito inicial por correo certificado con acuse de
recibo, a la agencia, al representante exclusivo o a la persona
autorizada a recibir emplazamientos judiciales de la entidad que se
trate; o
C. enviando copia digital del escrito inicial por correo electrónico, a la
dirección electrónica de la agencia, del representante exclusivo 0 la
persona autorizada a recibir emplazamientos judiciales de la entidad
que se trate.