Regl. 9697, art. 5.5

NOTIFICACIÓN DEL ESCRITO INICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 5.5

1. Presentada la solicitud, la Comisión notificará a las partes, no más tarde del próximo día laborable desde la radicación del escrito inicial, el lugar, la fecha y la hora de la primera reunión de conciliación. REGLAMENTO PROCESAL CASP 88 de 154 CAPÍTULO V. CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE OBLIGATORIO 2. En caso de que exista estancamiento en cláusulas económicas del convenio colectivo, la Comisión notificará a la Oficina de Gerencia y Presupuesto en el mismo término. 3. Copia de la notificación será referida a la Oficina. 4. La notificación se realizará en una de las siguientes formas: a. Entregando copia a la mano del escrito inicial a la agencia, al representante exclusivo o a la persona autorizada a recibir emplazamientos judiciales de la entidad que se trate; b. enviando copia del escrito inicial por correo certificado con acuse de recibo, a la agencia, al representante exclusivo o a la persona autorizada a recibir emplazamientos judiciales de la entidad que se trate; o C. enviando copia digital del escrito inicial por correo electrónico, a la dirección electrónica de la agencia, del representante exclusivo 0 la persona autorizada a recibir emplazamientos judiciales de la entidad que se trate.
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