Regl. 9697, art. 6.1
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 6.1
El procedimiento de arbitraje se utilizará para resolver las controversias que surjan
durante la vigencia de un convenio colectivo, incluyendo aquellas sobre la
aplicación e interpretación de sus cláusulas. El procedimiento de arbitraje de la
Comisión se regirá únicamente por las disposiciones contenidas en este
Reglamento. Las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017 no son de aplicación al
procedimiento de arbitraje.