Regl. 9697, art. 6.1

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 6.1

El procedimiento de arbitraje se utilizará para resolver las controversias que surjan durante la vigencia de un convenio colectivo, incluyendo aquellas sobre la aplicación e interpretación de sus cláusulas. El procedimiento de arbitraje de la Comisión se regirá únicamente por las disposiciones contenidas en este Reglamento. Las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017 no son de aplicación al procedimiento de arbitraje.
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