Regl. 9697, art. 6.11

VISTA EN LOS MÉRITOS

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 6.11

1. Las vistas se celebrarán ante un Oficial de la Comisión. 2. El Director 0 el Oficial ordenará la celebración de una vista en los méritos en aquellas circunstancias donde exista controversia sobre hechos esenciales. 3. El señalamiento de vistas se notificará por correo electrónico o correo ordinario, a la dirección que obre en récord de las partes y/o sus representantes, con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto que, por causa debidamente justificada consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho período. 4. La notificación contendrá la siguiente información: a. Fecha, hora, lugar y modo en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito; b. apercibimiento de las medidas que el Oficial podrá tomar si una parte no comparece a la vista; C. advertencia de que la vista no podrá ser suspendida sin justa causa; y d. advertencia de las consecuencias de la tardanza 0 incomparecencia de conformidad con el Artículo 2.14 de este Reglamento. 5. Cuando se cite una vista a celebrarse por modo de videoconferencia y alguna de las partes tenga impedimento para presentarse mediante este formato, deberá informarlo, mediante moción en un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la vista. 6. Las partes deberán comparecer a la vista debidamente preparadas con toda la prueba oral y documental necesaria, incluyendo copias adicionales para entregar al Oficial y a la otra parte. REGLAMENTO PROCESAL CASP 97 de 154 CAPÍTULO VI. ARBITRAJE 7. Será responsabilidad de cada parte citar a sus testigos y asegurar su comparecencia a la vista. 8. En caso de que la parte sea una agencia, corporación, municipio u organización obrera, esta podrá tener en sala un representante. 9. En adición a lo establecido en el Artículo 2.14 de este Reglamento, si una de las partes, 0 ambas, no comparecen a la vista luego de haber sido notificadas, sin haber solicitado y conseguido aplazamiento O suspensión de la vista, el Oficial podrá: a. Proceder al cierre del caso con perjuicio; b. proceder con la celebración de la vista y emitir su laudo solo a base de la prueba presentada; O C. tomar la acción que estime apropiada, consistente con la más rápida y efectiva disposición de la controversia. 10. Todas las vistas serán grabadas. La grabación realizada por el Oficial será la única oficial del procedimiento. Sin embargo, el Oficial podrá permitir a cualquier parte grabar el procedimiento. Cualquier parte que desee una copia oficial de la grabación, deberá proveer el medio de reproducción que determine la Secretaría y pagar por su reproducción. Solamente tendrá validez para cualquier fin legal, las copias de las grabaciones que sean certificadas por la Secretaría. 11. Cuando una persona que padezca de sordera profunda, severa, moderada 0 leve, O que refleja cualquier otra situación de hipoacusia o condición que le impida comunicarse efectivamente, el Oficial de la Comisión, a solicitud de parte, podrá tomar aquellas medidas necesarias para que las vistas presenciales se conserven mediante algún método de grabación magnetofónico 0 digital que permita la reproducción de la grabación y garantice la preservación e integridad visual del proceso presentadas o interpretadas mediante lenguaje de señas, labio lectura 0 a base de los acomodos razonables necesarios. 12. El Oficial comenzará la vista, de forma puntual, a la hora notificada en el señalamiento. REGLAMENTO PROCESAL CASP 98 de 154 CAPÍTULO VI. ARBITRAJE 13. El Oficial tendrá discreción para establecer las normas que regirán los procedimientos durante la celebración de la vista, incluyendo aquellas dirigidas a la mejor preservación del orden y la seguridad durante la vista. El Oficial podrá excluir de la vista a aquellas personas que observen una conducta desordenada, insolente 0 perjudicial a los procedimientos. El incumplimiento con las normas establecidas por el Oficial podrá tener como resultado la imposición de sanciones y/o la suspensión de la vista. 14. El Oficial tomará juramento 0 afirmación a todo testigo. 15. Juramentados los testigos, estos se retirarán del salón donde se celebre la vista hasta que les llegue el momento de declarar. Lo anterior no aplica a las partes, incluyendo a la parte indispensable o permisible, si alguna, ni al representante del promovido. En caso de que el representante de la parte promovida vaya a declarar como testigo, deberá declarar primero. 16. Toda argumentación que se presente durante la vista ante el Oficial será breve y concisa. El Oficial podrá solicitar que la argumentación y su oposición se presenten por escrito. 17. El Oficial podrá interrogar a los testigos en cualquier momento y podrá solicitar que cualquiera de las partes produzca la evidencia documental que se estime necesaria para resolver la controversia. 18. A menos que otra cosa se disponga en este Reglamento o por ley: a. El promovente tendrá el peso de probar las alegaciones planteadas; y b. en los casos de retención, el promovido tendrá el peso de la prueba. 19. Las Reglas de Evidencia no se aplicarán en los procedimientos de la Comisión, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución justa, rápida y económica. Las resoluciones del Oficial serán finales en cuanto a la admisibilidad de evidencia 0 sobre cualquier otro asunto procesal. 20. Los mecanismos de descubrimiento de prueba utilizados normalmente en los trámites judiciales no estarán disponibles. La parte que interese una producción de documentos bajo la custodia de la parte contraria deberá presentar una moción al Oficial, especificando los documentos a utilizar el día REGLAMENTO PROCESAL CASP 99 de 154 CAPÍTULO VI. ARBITRAJE de la vista. El Oficial tendrá discreción para ordenar la presentación de los documentos solicitados. 21. El Oficial podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales. 22. Se permitirá a las partes 0 a sus abogados conducir interrogatorios a los testigos. 23. Cualquier evidencia podrá ser admitida, excepto que el Oficial la declare como inadmisible por ser irrelevante, repetitiva, privilegiada 0 inadmisible por fundamentos constitucionales. 24. Cuando una de las partes introduzca evidencia documental, deberá entregar simultáneamente copia de la misma a la otra parte. 25. La negativa de un testigo a contestar cualquier pregunta durante la vista podrá ser motivo suficiente para eliminar la totalidad o parte del testimonio prestado por el testigo, a menos que invoque su derecho constitucional a no autoincriminarse. 26. En toda instancia en que un testigo debidamente citado levante en la vista su derecho constitucional a no autoincriminarse, como objeción a contestar una pregunta en específico 0 a ofrecer cualquier otra declaración, el Oficial detendrá de inmediato la declaración de dicho testigo y en un término no mayor de cinco (5) días, contados a partir de la fecha del incidente, determinará el curso de acción que corresponda, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 27- 1990. A discreción del Oficial, en caso de no existir impedimento alguno, se podrá continuar con el desfile de prueba. 27. Las ofertas de transacción no constituirán prueba. 28. En caso de no lograr culminar la vista en la fecha establecida en la citación, el Oficial podrá señalar una continuación para fecha posterior más cercana posible, de no poder celebrarse en días consecutivos. Se celebrarán todas las vistas necesarias hasta que las partes completen el desfile de su prueba. 29. Cuando una 0 ambas partes soliciten al Oficial un término para la presentación de alegatos, o cuando el Oficial así lo requiera, las partes tendrán un término de treinta (30) días, contados a partir de la culminación de la vista para REGLAMENTO PROCESAL CASP 100 de 154 CAPÍTULO VI. ARBITRAJE radicarlos. El Oficial, a su discreción, podrá extender dicho término una sola vez, a solicitud de parte, pero la extensión de tiempo nunca podrá ser más de diez (10) días adicionales, contados a partir de la fecha en que vence el término original. 30. Celebrada la vista, no se admitirá en evidencia ningún otro documento a menos que sea requerido por el Oficial, copia del cual será notificada a todas las partes. 31. El Oficial podrá ordenar que la vista se reabra en cualquier momento antes de emitir el laudo u orden.
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