Regl. 9697, art. 6.12
FACULTADES DEL OFICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 6.12
El Oficial tendrá amplia facultad para:
1. Diseñar los procedimientos ante él;
2. citar testigos;
3. ordenar la producción de documentos;
4. señalar vistas, de estimarlo necesario;
5. tomar cualquier acción que estime pertinente para garantizar la conducta y el
control de las partes durante las vistas, entre ellas, la exclusión de aquellas
personas que observen una conducta desordenada, insolente o perjudicial a
los procedimientos; la imposición de sanciones económicas o multas a las
partes 0 a sus representantes; y la suspensión de la vista;
6. proveer para cualquier otro procedimiento que estime apropiado para la
solución rápida y eficaz de la controversia;
7. diseñar remedios en la adjudicación de controversias que les fueren
planteadas por las partes, incluyendo, entre otras, la concesión del pago de
costas, honorarios de abogado e intereses; y
8. desestimar o archivar el caso, mediante Laudo bajo las siguientes
circunstancias:
a. Abandono 0 falta de interés de la parte promovente.
b. Acuerdo 0 transacción estipulada por las partes.
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO VI. ARBITRAJE
C. Cuando en el escrito inicial no se exponga alegación de hecho
alguna que constituya violación de ley o reglamento, 0 causa que,
de ser creída, justifique en derecho la reclamación.
d. Desistimiento por el promovente.
e. Duplicidad de caso.
f. Falta de jurisdicción, academicidad, cosa juzgada 0 prematuridad.
g. Incomparecencia a vistas.
h. Incumplimiento con la notificación del escrito inicial a la parte
promovida o a la parte cuyo nombramiento se impugna.
i. Incumplimiento por la parte promovente con las órdenes emitidas
por la Comisión o sus Oficiales.