Regl. 9697, art. 6.12

FACULTADES DEL OFICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 6.12

El Oficial tendrá amplia facultad para: 1. Diseñar los procedimientos ante él; 2. citar testigos; 3. ordenar la producción de documentos; 4. señalar vistas, de estimarlo necesario; 5. tomar cualquier acción que estime pertinente para garantizar la conducta y el control de las partes durante las vistas, entre ellas, la exclusión de aquellas personas que observen una conducta desordenada, insolente o perjudicial a los procedimientos; la imposición de sanciones económicas o multas a las partes 0 a sus representantes; y la suspensión de la vista; 6. proveer para cualquier otro procedimiento que estime apropiado para la solución rápida y eficaz de la controversia; 7. diseñar remedios en la adjudicación de controversias que les fueren planteadas por las partes, incluyendo, entre otras, la concesión del pago de costas, honorarios de abogado e intereses; y 8. desestimar o archivar el caso, mediante Laudo bajo las siguientes circunstancias: a. Abandono 0 falta de interés de la parte promovente. b. Acuerdo 0 transacción estipulada por las partes. REGLAMENTO PROCESAL CASP 101 de 154 CAPÍTULO VI. ARBITRAJE C. Cuando en el escrito inicial no se exponga alegación de hecho alguna que constituya violación de ley o reglamento, 0 causa que, de ser creída, justifique en derecho la reclamación. d. Desistimiento por el promovente. e. Duplicidad de caso. f. Falta de jurisdicción, academicidad, cosa juzgada 0 prematuridad. g. Incomparecencia a vistas. h. Incumplimiento con la notificación del escrito inicial a la parte promovida o a la parte cuyo nombramiento se impugna. i. Incumplimiento por la parte promovente con las órdenes emitidas por la Comisión o sus Oficiales.
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