Regl. 9697, art. 6.14

LAUDO

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1. El Oficial emitirá su laudo por escrito a base del convenio colectivo y la evidencia admitida por el Oficial. 2. El Oficial podrá confirmar, modificar o revocar cualquier acción que tenga ante su consideración y podrá establecer cualquier remedio que, a su juicio, sea justo, razonable y conforme a la legislación aplicable. 3. En casos de medidas disciplinarias, el Oficial solo podrá confirmar, modificar o revocar la determinación tomada por la agencia. 4. El laudo podrá proveer para la concesión del pago de costas y honorarios de abogado, según el Oficial lo estime apropiado. La parte que interese la concesión del pago de costas y honorarios de abogado deberá presentar una moción, dentro de un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del laudo, desglosando las mismas y acompañada de la evidencia correspondiente. REGLAMENTO PROCESAL CASP 102 de 154 CAPÍTULO VI. ARBITRAJE 5. Si comenzado el procedimiento de arbitraje, las partes llegan a un acuerdo que resuelva la controversia sometida, presentarán dicho acuerdo por escrito al Oficial. El Oficial emitirá un laudo conteniendo dichos acuerdos y ordenando el cierre y archivo del caso. 6. Si comenzado el procedimiento de arbitraje, el promovente desea desistir de su reclamo, lo notificará por escrito al Oficial. 7. El laudo emitido por el Oficial será final y obligatorio para las partes y no será objeto de reconsideración. 8. Cualquier parte que desee que se corrija cualquier error clerical, tipográfico, técnico 0 de cómputos podrá, no más tarde de siete (7) días laborables, contados a partir de la notificación del laudo, solicitar al Oficial la corrección del mismo. El Oficial podrá corregir el laudo O emitir una enmienda nunc pro tunc, si lo estima pertinente, pero no podrá reconsiderar los méritos del caso, ni cuestiones de derecho.
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