Regl. 9697, art. 6.14
LAUDO
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 6.14
1. El Oficial emitirá su laudo por escrito a base del convenio colectivo y la
evidencia admitida por el Oficial.
2. El Oficial podrá confirmar, modificar o revocar cualquier acción que tenga ante
su consideración y podrá establecer cualquier remedio que, a su juicio, sea
justo, razonable y conforme a la legislación aplicable.
3. En casos de medidas disciplinarias, el Oficial solo podrá confirmar, modificar o
revocar la determinación tomada por la agencia.
4. El laudo podrá proveer para la concesión del pago de costas y honorarios de
abogado, según el Oficial lo estime apropiado. La parte que interese la
concesión del pago de costas y honorarios de abogado deberá presentar una
moción, dentro de un término de diez (10) días, contados a partir de la
notificación del laudo, desglosando las mismas y acompañada de la evidencia
correspondiente.
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO VI. ARBITRAJE
5. Si comenzado el procedimiento de arbitraje, las partes llegan a un acuerdo que
resuelva la controversia sometida, presentarán dicho acuerdo por escrito al
Oficial. El Oficial emitirá un laudo conteniendo dichos acuerdos y ordenando el
cierre y archivo del caso.
6. Si comenzado el procedimiento de arbitraje, el promovente desea desistir de
su reclamo, lo notificará por escrito al Oficial.
7. El laudo emitido por el Oficial será final y obligatorio para las partes y no será
objeto de reconsideración.
8. Cualquier parte que desee que se corrija cualquier error clerical, tipográfico,
técnico 0 de cómputos podrá, no más tarde de siete (7) días laborables,
contados a partir de la notificación del laudo, solicitar al Oficial la corrección
del mismo. El Oficial podrá corregir el laudo O emitir una enmienda nunc pro
tunc, si lo estima pertinente, pero no podrá reconsiderar los méritos del caso,
ni cuestiones de derecho.