Regl. 9697, art. 6.2
QUIÉN PUEDE PRESENTAR
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 6.2
1. El procedimiento de arbitraje de quejas y agravios se podrá iniciar únicamente
mediante las siguientes tres (3) formas:
a. Por acuerdo de ambas partes que suscriben un convenio colectivo;
b. a solicitud de una de las partes que suscribió un convenio colectivo; 0
C. a solicitud de un empleado cuyo puesto pertenezca a una unidad
apropiada 0 su representante legal si el convenio colectivo lo autoriza.
En este caso, el empleado deberá notificar de este hecho a su
representante exclusivo y a la agencia dentro de cinco (5) días
laborables de presentada la Solicitud de Quejas y Agravios, y certificar
dentro del mismo término al Oficial de ambas notificaciones.
2. Si iniciado el procedimiento, el empleado interesa comparecer por derecho
propio 0 por medio de un representante legal privado, deberá notificar de este
hecho al Oficial, a su representante exclusivo y a la agencia dentro de cinco
(5) días laborables. Si su caso está consolidado con otros casos de miembros
de su misma unidad apropiada que están siendo representados por el
Representante Exclusivo, el Oficial podrá recomendar la desconsolidación de
los casos.