Regl. 9697, art. 6.3
MOMENTO PARA PRESENTAR
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 6.3
1. La solicitud de arbitraje podrá ser presentada en el término provisto por el
convenio colectivo una vez hayan concluido con los pasos O niveles en el
procedimiento de quejas y agravios establecidos en el mismo. Las partes no
podrán recurrir a arbitraje hasta tanto una controversia entre ellas se convierta
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO VI. ARBITRAJE
en final. Las solicitudes de arbitraje serán única y exclusivamente para resolver
controversias reales y finales, no hipotéticas, académicas o transitorias. El
arbitraje no se utilizará para resolver controversias de clarificación de unidad
apropiada.
2. No se podrá recurrir al procedimiento de arbitraje para atender una
controversia sobre la cual las partes han llegado a un acuerdo en cualquier
paso O nivel en el procedimiento de quejas y agravios establecido en el
convenio colectivo.