Regl. 9697, art. 6.3

MOMENTO PARA PRESENTAR

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 6.3

1. La solicitud de arbitraje podrá ser presentada en el término provisto por el convenio colectivo una vez hayan concluido con los pasos O niveles en el procedimiento de quejas y agravios establecidos en el mismo. Las partes no podrán recurrir a arbitraje hasta tanto una controversia entre ellas se convierta REGLAMENTO PROCESAL CASP 92 de 154 CAPÍTULO VI. ARBITRAJE en final. Las solicitudes de arbitraje serán única y exclusivamente para resolver controversias reales y finales, no hipotéticas, académicas o transitorias. El arbitraje no se utilizará para resolver controversias de clarificación de unidad apropiada. 2. No se podrá recurrir al procedimiento de arbitraje para atender una controversia sobre la cual las partes han llegado a un acuerdo en cualquier paso O nivel en el procedimiento de quejas y agravios establecido en el convenio colectivo.
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