Regl. 9697, art. 6.4

NOTIFICACIÓN DEL ESCRITO INICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 6.4

1. El promovente deberá notificar al promovido una copia completa del escrito inicial sellada por la Comisión O con copia del recibo electrónico emitido por la Comisión, según sea el caso, dentro de un término de cinco (5) días laborables, contados a partir de la fecha de radicación del escrito inicial en la Comisión. En ese mismo término de cinco (5) días laborables, el promovente deberá presentar, a la Comisión, una moción certificando la notificación del escrito inicial a la parte promovida. La moción deberá incluir evidencia de la notificación del escrito inicial. Los términos aquí establecidos son de cumplimiento estricto. 2. La notificación del escrito inicial al promovido se realizará en una de las siguientes formas: a. entregando copia a la mano del escrito inicial a la autoridad nominadora o a su representante autorizado; b. enviando copia del escrito inicial por correo certificado con acuse de recibo, a la atención de la autoridad nominadora 0 a su representante autorizado; 0 C. enviando copia digital del escrito inicial por correo electrónico a la autoridad nominadora 0 a su representante autorizado. 3. El incumplimiento con lo establecido en este artículo sin que medie justa causa conllevará la desestimación del caso. Esta desestimación no tiene el efecto de interrumpir el término jurisdiccional aplicable establecido por ley 0 convenio colectivo para comparecer ante la Comisión. REGLAMENTO PROCESAL CASP 93 de 154 CAPÍTULO VI. ARBITRAJE 4. En caso de que el escrito inicial sea enmendado, el promovente deberá notificar nuevamente al promovido, conforme a lo dispuesto en este artículo.
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