Regl. 9697, art. 6.6

CONTESTACIÓN

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1. El promovido podrá presentar su contestación al escrito inicial en la Secretaría, dentro de un término de veinte (20) días calendario, contados a partir de la notificación del escrito inicial. En la contestación, el promovido deberá exponer la posición en cuanto a la controversia planteada y los remedios solicitados; así como hacer referencia y suministrar copia de las disposiciones del convenio colectivo invocadas, si éstas fueran distintas a las radicadas con la solicitud. 2. El promovido suministrará al Oficial copia fiel y exacta de cualquier documento que sea relevante 0 indispensable para la adjudicación de la controversia o del cual pueda tomarse conocimiento oficial. 3. La falta de presentación de la contestación no será causa que justifique la suspensión de la vista. REGLAMENTO PROCESAL CASP 94 de 154 CAPÍTULO VI. ARBITRAJE
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