Regl. 9697, art. 6.6
CONTESTACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 6.6
1. El promovido podrá presentar su contestación al escrito inicial en la Secretaría,
dentro de un término de veinte (20) días calendario, contados a partir de la
notificación del escrito inicial. En la contestación, el promovido deberá exponer
la posición en cuanto a la controversia planteada y los remedios solicitados;
así como hacer referencia y suministrar copia de las disposiciones del
convenio colectivo invocadas, si éstas fueran distintas a las radicadas con la
solicitud.
2. El promovido suministrará al Oficial copia fiel y exacta de cualquier documento
que sea relevante 0 indispensable para la adjudicación de la controversia o del
cual pueda tomarse conocimiento oficial.
3. La falta de presentación de la contestación no será causa que justifique la
suspensión de la vista.
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO VI. ARBITRAJE