Regl. 9697, art. 6.8
ACUERDO o PROYECTO DE SUMISIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 6.8
1. Las partes podrán presentar un acuerdo de sumisión por escrito o consignarlo
verbalmente el día de la vista.
2. De no lograr un acuerdo de sumisión, las partes deberán presentar sendos
proyectos de sumisión por escrito o consignarlo verbalmente el día de la vista.
En este caso, el Oficial determinará el asunto o controversia preciso a ser
resuelto, tomando en consideración el escrito inicial, la contestación, los
proyectos de sumisión presentados, las contenciones de las partes y el
convenio colectivo.