Regl. 9697, art. 6.8

ACUERDO o PROYECTO DE SUMISIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 6.8

1. Las partes podrán presentar un acuerdo de sumisión por escrito o consignarlo verbalmente el día de la vista. 2. De no lograr un acuerdo de sumisión, las partes deberán presentar sendos proyectos de sumisión por escrito o consignarlo verbalmente el día de la vista. En este caso, el Oficial determinará el asunto o controversia preciso a ser resuelto, tomando en consideración el escrito inicial, la contestación, los proyectos de sumisión presentados, las contenciones de las partes y el convenio colectivo.
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