Regl. 9697, art. 7.10
INTERVENCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 7.10
1. En cualquier momento luego de iniciado este procedimiento, el Oficial podrá
requerir a las partes que informen si existe cualquier persona natural 0 jurídica
cuya ausencia imposibilitaría una adjudicación válida porque la resolución del
caso podría afectar adversamente sus derechos sustantivos o exponer a las
partes existentes a un riesgo real de decisiones contradictorias 0 a una
multiplicidad de litigios.
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CAPÍTULO VII. PRÁCTICAS ILÍCITAS Y PROHIBICIONES
2. Cualquier persona natural 0 jurídica podrá someter una solicitud por escrito y
debidamente fundamentada para que se le permita intervenir en el
procedimiento. Copia de la solicitud deberá ser notificada simultáneamente a
todas las partes por el solicitante.
3. El Oficial podrá conceder 0 denegar la solicitud, a su discreción, tomando en
consideración entre otros los siguientes factores:
a. Que la ausencia del peticionarios imposibilitaría una adjudicación válida
porque la resolución del caso podría afectar adversamente sus
derechos sustantivos o exponer a las partes existentes a un riesgo real
de decisiones contradictorias 0 a una multiplicidad de litigios.
b. Que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda
proteger adecuadamente su interés.
C. Que el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por
las partes en el procedimiento.
d. Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a
preparar un expediente más completo del procedimiento.
e. Que la participación del peticionario pueda extender 0 dilatar
excesivamente el procedimiento.
f. Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o
entidades de la comunidad.
g. Que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos
especializados o asesoramiento técnico que no estaría disponible de
otro modo en el procedimiento.
El Oficial deberá evaluar la solicitud de manera liberal y podrá requerir que
se le someta evidencia adicional para poder emitir la determinación
correspondiente con respecto a la solicitud de intervención. Si de la
evaluación surge que el peticionario cumple con los factores (a) o (b), el
Oficial autorizará la solicitud y la peticionaria será considerada parte
indispensable.
4. Si el Oficial decide denegar una solicitud de intervención, notificará su
determinación por escrito al solicitante y a todas las partes con los
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fundamentos para denegar la misma y apercibiéndole sobre el derecho a la
revisión judicial.