Regl. 9697, art. 7.14
REBELDÍA
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 7.14
1. Iniciado el procedimiento adjudicativo ante la Comisión, si el promovido
presenta tardíamente o no presenta la contestación, 0 si incumple
reiteradamente las órdenes de la Comisión, podrá ser declarado en rebeldía y
se podrá continuar el procedimiento sin su participación, notificando, por
escrito, a dicha parte la determinación con los fundamentos para la misma y el
recurso de revisión disponible.
2. El promovido tendrá un término de veinte (20) días calendario, contados a
partir de la fecha de notificación, para mostrar causa por la cual no se le deba
anotar la rebeldía. De no cumplir con la orden de mostrar causa 0 de
determinarse que no hubo causa que justifique el incumplimiento, se le
impondrá una sanción económica. De no cumplir con la sanción económica
impuesta se le anotará la rebeldía.
3. La anotación de rebeldía tendrá el efecto de dar por admitidos y ciertos todos
y cada uno de los hechos correctamente alegados por el promovente y se
emita determinación a base de la prueba presentada por el promovente.
4. El Oficial tendrá la discreción de celebrar las vistas en rebeldía que estime
necesarias y adecuadas cuando requiera comprobar la veracidad de cualquier
alegación O asunto. En éstas, el promovido solo tendrá derecho a:
a. asistir a la vista;
b. contrainterrogar a los testigos del promovente, e
C. impugnar la cuantía reclamada, si alguna.
5. De no ser necesaria la vista en rebeldía, se podrá adjudicar la controversia,
decretando lo que en derecho proceda.
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO VII. PRÁCTICAS ILÍCITAS Y PROHIBICIONES
6. El Oficial, mediando justa causa, podrá dejar sin efecto la anotación de
rebeldía en cualquier momento del procedimiento.