Regl. 9697, art. 7.18
DEBERES, FACULTADES Y FUNCIONES DEL OFICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 7.18
1. El Oficial tendrá la función de celebrar y presidir las vistas o audiencias, tomar
juramentos, dictar órdenes, recibir la prueba sometida por las partes, resolver
los asuntos interlocutorios que se susciten durante la vista, imponer sanciones
económicas o procesales y presentar informes verbales y/o escritos a la
Comisión, según le sea requerido.
2. El Oficial se encargará de que el expediente contenga todos los hechos
necesarios para resolver las controversias. Para esto, podrá citar e interrogar
testigos, solicitar documentos y admitir evidencia documental 0 de cualquier
otra naturaleza.
3. El Oficial podrá tomar cualquier acción que estime pertinente para garantizar
la conducta y el control de las partes durante las vistas. El incumplimiento con
las normas establecidas por el Oficial podrá tener como resultado:
a. La exclusión de aquellas personas que observen una conducta
desordenada, insolente 0 perjudicial a los procedimientos;
b. la imposición de sanciones económicas 0 multas a las partes 0 a sus
representantes; y
C. la suspensión de la vista.
4. A los fines de dilucidar las controversias presentadas ante su consideración, el
Oficial preparará un informe que incluirá, entre otras cosas:
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CAPÍTULO VII. PRÁCTICAS ILÍCITAS Y PROHIBICIONES
a. Una descripción de las controversias;
b. determinaciones de hechos y conclusiones de derecho;
C. una recomendación de la disposición de las controversias y los
remedios a concederse; y
d. una recomendación sobre la imposición de multas y la cuantía, en los
casos en que procedan.
5. El Oficial no tendrá acceso al expediente investigativo del caso.
6. El Oficial no podrá utilizar evidencia alguna sometida durante la investigación
al hacer su informe a la Comisión, excepto aquella admitida en la vista.
7. El Oficial atenderá las mociones presentadas previo a emitir su informe. Las
mociones presentadas con posterioridad a emitirse el mismo, serán atendidas
u
por la Comisión.
8. El Oficial podrá emitir una resolución parcial 0 final, bajo las siguientes
circunstancias, sin necesidad de rendir un informe:
a. Abandono 0 falta de interés de la parte promovente.
b. Acuerdo o transacción estipulada por las partes.
C. Anotación de rebeldía.
d. Cuando en el escrito inicial no se exponga alegación de hecho alguna
que constituya violación de ley 0 reglamento, o causa que, de ser
creída, justifique en derecho la reclamación.
e. Desistimiento por el promovente.
f. Duplicidad de caso.
g. Falta de jurisdicción, academicidad, cosa juzgada 0 prematuridad.
h. Incomparecencia a vistas.
i. Incumplimiento por la parte promovente con las órdenes emitidas por la
Comisión o sus Oficiales.
j. Intervenciones de partes indispensables 0 con interés.
9. En los casos en que un Comisionado Asociado esté ejerciendo funciones de
Oficial Examinador y el caso no presente controversias de hechos, podrá
presentarle al panel una Resolución como alternativa al informe que contenga:
a. Una descripción de las controversias;
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CAPÍTULO VII. PRÁCTICAS ILÍCITAS Y PROHIBICIONES
b. determinaciones de hecho y conclusiones de derecho;
C. una recomendación de la disposición de las controversias y los
remedios a concederse; y
d. la imposición de multas y la cuantía, en los casos en que procedan.