Regl. 9697, art. 7.18

DEBERES, FACULTADES Y FUNCIONES DEL OFICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 7.18

1. El Oficial tendrá la función de celebrar y presidir las vistas o audiencias, tomar juramentos, dictar órdenes, recibir la prueba sometida por las partes, resolver los asuntos interlocutorios que se susciten durante la vista, imponer sanciones económicas o procesales y presentar informes verbales y/o escritos a la Comisión, según le sea requerido. 2. El Oficial se encargará de que el expediente contenga todos los hechos necesarios para resolver las controversias. Para esto, podrá citar e interrogar testigos, solicitar documentos y admitir evidencia documental 0 de cualquier otra naturaleza. 3. El Oficial podrá tomar cualquier acción que estime pertinente para garantizar la conducta y el control de las partes durante las vistas. El incumplimiento con las normas establecidas por el Oficial podrá tener como resultado: a. La exclusión de aquellas personas que observen una conducta desordenada, insolente 0 perjudicial a los procedimientos; b. la imposición de sanciones económicas 0 multas a las partes 0 a sus representantes; y C. la suspensión de la vista. 4. A los fines de dilucidar las controversias presentadas ante su consideración, el Oficial preparará un informe que incluirá, entre otras cosas: REGLAMENTO PROCESAL CASP 123 de 154 CAPÍTULO VII. PRÁCTICAS ILÍCITAS Y PROHIBICIONES a. Una descripción de las controversias; b. determinaciones de hechos y conclusiones de derecho; C. una recomendación de la disposición de las controversias y los remedios a concederse; y d. una recomendación sobre la imposición de multas y la cuantía, en los casos en que procedan. 5. El Oficial no tendrá acceso al expediente investigativo del caso. 6. El Oficial no podrá utilizar evidencia alguna sometida durante la investigación al hacer su informe a la Comisión, excepto aquella admitida en la vista. 7. El Oficial atenderá las mociones presentadas previo a emitir su informe. Las mociones presentadas con posterioridad a emitirse el mismo, serán atendidas u por la Comisión. 8. El Oficial podrá emitir una resolución parcial 0 final, bajo las siguientes circunstancias, sin necesidad de rendir un informe: a. Abandono 0 falta de interés de la parte promovente. b. Acuerdo o transacción estipulada por las partes. C. Anotación de rebeldía. d. Cuando en el escrito inicial no se exponga alegación de hecho alguna que constituya violación de ley 0 reglamento, o causa que, de ser creída, justifique en derecho la reclamación. e. Desistimiento por el promovente. f. Duplicidad de caso. g. Falta de jurisdicción, academicidad, cosa juzgada 0 prematuridad. h. Incomparecencia a vistas. i. Incumplimiento por la parte promovente con las órdenes emitidas por la Comisión o sus Oficiales. j. Intervenciones de partes indispensables 0 con interés. 9. En los casos en que un Comisionado Asociado esté ejerciendo funciones de Oficial Examinador y el caso no presente controversias de hechos, podrá presentarle al panel una Resolución como alternativa al informe que contenga: a. Una descripción de las controversias; REGLAMENTO PROCESAL CASP 124 de 154 CAPÍTULO VII. PRÁCTICAS ILÍCITAS Y PROHIBICIONES b. determinaciones de hecho y conclusiones de derecho; C. una recomendación de la disposición de las controversias y los remedios a concederse; y d. la imposición de multas y la cuantía, en los casos en que procedan.
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