Regl. 9697, art. 7.22
RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 7.22
1. Cualquier parte adversamente afectada por una determinación parcial o final
del Panel de la Comisión podrá presentar una moción de reconsideración de
dicha resolución, dentro de un término de veinte (20) días calendario, contados
a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de dicha
determinación.
2. El Panel de la Comisión podrá considerar la moción de reconsideración dentro
de un término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en
que se presentó dicha moción.
3. Si el Panel de la Comisión rechaza de plano o no actúa sobre la moción de
reconsideración dentro del término de quince (15) días calendario, el término
para solicitar revisión judicial comenzará a transcurrir desde que se notifique
dicha denegatoria o desde que expiren los quince (15) días, según sea el caso.
4. Si el Panel de la Comisión toma alguna determinación sobre la moción, el
término para solicitar revisión judicial comenzará a transcurrir desde la fecha
en que se archive en autos una copia de la notificación de la determinación de
la Comisión, resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal
determinación deberá ser emitida y archivada en autos, dentro del término de
noventa (90) días calendario, contados a partir de la radicación de la moción
de reconsideración.
5. Si el Panel de la Comisión acoge la moción de reconsideración, pero deja de
tomar alguna acción con relación a dicha moción dentro de los noventa (90)
días calendario de esta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la
misma y el término para solicitar la revisión judicial comenzará a transcurrir a
partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días calendario. A
modo de excepción, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días
calendario, la Comisión podrá extender el término para resolver la moción de
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO VII. PRÁCTICAS ILÍCITAS Y PROHIBICIONES
reconsideración por un período que no excederá de treinta (30) días calendario
adicionales.